SOLAR/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Orlando Sandoval Aparicio, abogado, en representación de don Marco Andrés Solar Núñez, arquitecto, domiciliado en calle Tegualda N°166, comuna de Chillán, e interpone recurso de protección en contra de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, representada legalmente por don Álvaro Tapia Bravo, domiciliada en calle 3 Oriente N.º 1424, comuna de Talca, por los actos que estima ilegales y arbitrarios y que habrían vulnerado sus garantías constitucionales. Señala que es propietario del inmueble inscrito a fojas 1686v, N.º 1348 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, el cual colinda al sur con el predio de propiedad de la recurrida, ubicado en calle Gacitúa N.º 77, comuna de Chillán Viejo, donde se ejecuta el proyecto inmobiliario “Condominio Don Clemente”. Expone que con fecha 14 de agosto de 2025 constató que trabajadores de la empresa recurrida derribaron el cerco divisorio que separaba ambas propiedades —levantado hace años por su familia—, ingresando sin autorización a su inmueble, dejando el patio expuesto y en condiciones de inseguridad, con restos de madera con clavos, latas de bebidas alcohólicas, colillas de cigarrillos y excavaciones (zanja) realizadas en su terreno. Afirma que dicha conducta vulneró su derecho de propiedad, su derecho a la inviolabilidad del hogar y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Relata que, tras intentar dialogar los días 15 a 17 de agosto sin obtener respuesta, fue recibido el día 18 de agosto por el jefe de obras de la empresa, identificado como “Ricardo”, quien reconoció el error y se comprometió a restituir el muro divisorio con un cierre de concreto y a retirar los escombros a más tardar el 21 de agosto. Sin embargo, la empresa no cumplió lo prometido, limitándose a instalar algunas estacas y, posteriormente, una malla liviana (“malla bizcocho”), ubicada incluso dentro de su propiedad, quitándole parte del terreno e impidiendo el us
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que la Corte tenga por evacuado el informe, y en definitiva rechace el recurso con costas, por no configurarse los presupuestos de procedencia de la acción constitucional. 3°.- Que, Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, se constituyeron en el lugar y adjuntan a su oficio set fotográfico del deslinde y cerco de la propiedad, que da cuenta de daño del cierre perimetral de la propiedad. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acció
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2 Chillán, seis de octubre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Orlando Sandoval Aparicio, abogado, en representación de don Marco Andrés Solar Núñez, arquitecto, domiciliado en calle Tegualda N°166, comuna de Chillán, e interpone recurso de protección en contra de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, representada legalmente por don Álvaro Tapia Bravo, domiciliada en ca
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