SIN INFORMACION

BELMONTE MARTIN MIGUEL JESÚS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a fojas 1 comparece doña Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don MARTÍN MIGUEL JESÚS BELMONTE, argentino, RUN 25.319.677-7, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, RUT 61.002.000-3, por la negativa ilegal y arbitraria de entregar la cédula de identidad solicitada el 26 de noviembre de 2024, pese a contar con residencia temporaria vigente hasta el 23 de octubre de 2026. Expone que el amparado posee nacionalidad argentina, es empresario y cuenta con residencia temporaria renovada bajo solicitud N° 67878775, otorgada mediante Resolución Exenta N° 24487573 de fecha 23 de octubre de 2024, con vigencia de dos años hasta el 23 de octubre de 2026, según consta del estampado electrónico acompañado. Que en cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 21.325 y el artículo 49 del Reglamento de la misma (Decreto N° 177 de 2021), que establecen un plazo de 30 días para solicitar la cédula de identidad desde la activación del estampado electrónico, el amparado concurrió a la oficina del Registro Civil e Identificación de la comuna de Los Andes el día 26 de noviembre de 2024, tramitando bajo número de atención N° 46052, con fecha estimativa de entrega al 24 de diciembre de 2024.Que llegada dicha fecha, se le informó que existían problemas en la gestión interna por parte del Servicio, asegurándosele que la fecha de entrega no excedería del 26 de marzo de 2025. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso (02 de octubre de 2025) no se le ha dado respuesta alguna acerca del estado de su tramitación, no pudiendo obtener su cédula de identidad. Que esta situación ha dejado al amparado en un "limbo migratorio", impidiéndole desarrollar negocios a su nombre por carecer de identificación, lo que vulnera su derecho a residir legalmente en el país conforme al artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Agrega que esta dilatación infringe además el artículo 27 de la Ley N° 19.880, trayendo consecuencias graves en el desarrollo de su vida cotidiana y la imposibilidad de ejercer actividades de forma lícita y regular, incluyendo la posibilidad de traer a su familia por la vía legal. Invoca la vulneración de las siguientes garantías constitucionales: a) Libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7 letra a) CPR): Sostiene que el retardo injustificado constituye una perturbación ilegal y arbitraria que impide al amparado ejercer plenamente su derecho a residir en el país, a pesar de contar con permiso de residencia vigente. b) Igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 CPR): Argumenta que el Servicio recurrido ha infringido los principios de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, específicamente los de celeridad (Art. 7), economía procesal (Art. 9), contradictoriedad (Art. 10), no formalización (Art. 13) e inexcusabilidad (Art. 14), además del plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 27 de dicha ley. c) Normativa internacional: Invoca el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derecho de circulación y residencia, y normas sobre protección de la familia (Art. 1° inciso 5° CPR, Art. 10 Convención sobre Derechos del Niño). Solicita en definitiva acoger el recurso de amparo interpuesto y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que entregue de forma urgente la cédula de identidad al recurrente. A folio 4 evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, sostiene que la materia objeto del recurso no corresponde que sea resuelta por esta vía cautelar, toda vez que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentran afectados por alguna acción ilegal y arbitraria. Como es de conocimiento de esta Corte, la acción constitucional de amparo tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo, condiciones que en estos autos no concurren, pues el recurrente no tiene un derecho indubitado. En cuanto al fondo indica que la solicitud fue rechazada por no adjuntar Tarjeta Única Migratoria (TUM) o timbre con fecha de entrada al país, y que no está habilitado para otorgar la cédula sin que el extranjero regularice previamente su situación migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que acompaña Oficio N° 36.110 de fecha 27 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que precisó a esta institución que "al momento de presentarse el extranjero para obtener cédula de identidad, se debe tener en consideración principalmente que la fecha en que se descargó el estampado electrónico sea anterior o coetánea a la fecha de ingreso al país". Que se trajeron los autos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Martín Miguel Jesús Belmonte, y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación que, de tramitación a la solicitud de entrega de la cédula de identidad solicitada el 26 de noviembre de 2024, por el amparado, teniendo como único antecedente habilitante la Resolución Exenta N° 24487573 de 23 de octubre de 2024 que le otorgó residencia temporaria vigente hasta el 23 de octubre de 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Ingrid Alvial Figueroa quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, toda vez que la resolución fue dictada por órgano competente bajo la normativa vigente. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3351-2025. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a fojas 1 comparece doña Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don MARTÍN MIGUEL JESÚS BELMONTE, argentino, RUN 25.319.677-7, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, RUT 61.002.000-3, por la negativa ilegal y arbitraria de en

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