SIN INFORMACION

INMOBILIARIA MASARE Y CIA LIMITAD/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°14818-2025)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Gustavo Adolfo Alvarado Ramírez, en representación del demandante Inmobiliaria Masare y Cía. Limitada, parte recurrida en autos seguidos ante el 26°Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda en juicio sumario sobre restitución de inmueble, Rol C-2504-2021, Número de Ingreso de esta Corte Civ-14818-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de agosto de 2025 por el tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, no obstante debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo. Expone que el 30 de enero de los corrientes el tribunal dictó en procedimiento sumario la sentencia definitiva que acogió la demanda subsidiaria, ordenado al demandado restituir el inmueble de autos. Alega que, en contra de dicha sentencia, el demandado dedujo recurso de apelación, respecto del cual el 22 de agosto pasado, el tribunal a quo lo tuvo por interpuesto, concediéndolo en ambos efectos. Arguye que la apelación deducida en contra de la sentencia dictada en el procedimiento sumario contravino lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. Indica que el procedimiento que conoció de la causa apelada se tramitó bajo el procedimiento sumario, fue dictada contra el demandado y fue dicha parte quien dedujo la apelación, por lo que, conforme a la naturaleza jurídica de la resolución, corresponde que el recurso sea concedido en el solo efecto devolutivo. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la referida resolución de fecha 22 de agosto de 2025, y declarar que el recurso interpuesto por la demandada debe concederse en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, de la revisión a través del sistema informático judicial de la causa Rol C-2504-2021, del 26° Juzgado Civil de Santiago, consta que la resolución que se impugna en este arbitrio concede en ambos efectos un recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2025 por el demandado en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de enero pasado que acogió la demanda en procedimiento sumario, ordenado al demandado restituir el inmueble de autos. TERCERO: Que, sobre el particular es menester tener en vista que el inciso del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil dispone que la regla general en materia de concesión de los recursos de apelación es que estos lo sean en ambos efectos. Tal regulación relativa a la forma de concesión del recurso de apelación, encuentra correlato en lo preceptuado en el Artículo 691 del mismo cuerpo de normas -al reglar el procedimiento sumario, precisamente aquel conforme al que se tramita el presente juicio-, en cuanto dispone que la sentenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186, 195 y 691 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2504-2021. Déjese copia de la presente resolución en los autos Ingreso Corte Rol 14818-2025-Civ. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15280-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Gustavo Adolfo Alvarado Ramírez, en representación del demandante Inmobiliaria Masare y Cía. Limitada, parte recurrida en autos seguidos ante el 26°Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda en juicio sumario sobre restitución de inmueble, Rol C-2504-2021, Número de Ingreso de

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