MORAGA PÉREZ LAURA DEL CARMEN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, deduce acción de amparo en favor de LAURA DEL CARMEN MORAGA PEREZ, nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº12124519-1, y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, por el acto que considera ilegal consistente en no haber retornado hasta la fecha a la amparada los beneficios penitenciarios que venía gozando con provecho hasta la imposición de la sanción disciplinaria de fecha 18 de agosto del año 2025, dejada sin efecto en fecha 3 de septiembre del año 2025 en causa RIT 5600-2025 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada se encuentra actualmente cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, pena unificada en causas RIT 5122-2014 del Juzgado de Garantía de Calama y RIT 1175-2014 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, en fecha 18 de agosto del año 2025, el Juzgado de Garantía de Valparaíso autorizó la imposición de una sanción disciplinaria propuesta por el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Camino La Pólvora, en causa RIT 5600-2025, sanción que luego fue dejada sin efecto en fecha 3 de septiembre del corriente, ordenándose en audiencia remitir los antecedentes a la Fiscal Regional de la comuna de Valparaíso, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al Director Nacional de Gendarmería de Chile y a la Fiscalía Judicial de Vuestra Ilustrísima Corte, por indicios robustos de un eventual hecho constitutivo de delito por parte del funcionario de Gendarmería que propuso la imposición de la sanción disciplinaria. Indica que, la resolución dejó sin efecto la sanción disciplinaria y dio un plazo a Gendarmería de Chile para que informase respecto de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en no haber retornado a la amparada los beneficios penitenciarios que venía gozando con provecho hasta la imposición de la sanción disciplinaria de 18 de agosto de 2025, la que fuera dejada sin efecto el 3 de septiembre de 2025, solicitando que se ordene a Gendarmería de Chile que le restituya de manera inmediata todos los beneficios de salida intrapenitenciaria de los que gozaba hasta el 18 de agosto de 2025, decidiéndose el reingreso de la amparada, en un plazo de 24 horas, al C.E.T. de régimen abierto de esta ciudad. Tercero: Que, informando el tribunal que dejó sin efecto la medida impuesta por GENCHI, afirmó que la sanción disciplinaria que motivó la revocación de beneficios fue dejada sin efecto por resolución judicial de fecha 3 de septiembre de 2025, en síntesis, por tratarse de una medida infundada que incluso originó la remisión de los antecedentes al Ministerio Público a fin de averiguar la eventual comisión de un delito en el cual habría tenido participación el funcionario que habría originado aquella. Por otra parte Gendarmería de Chile señaló que se dispuso que el Consejo Técnico evaluara la restitución de beneficios. Indicó que se han adoptado medidas administrativas incluyendo instrucción de sumario, cambio de jefatura del C.E.T. Camino La Pólvora e investigación breve respecto de denuncias contra funcionarios. Expuso que la interna fue trasladada al Complejo Penitenciario de Valparaíso por ser la unidad competente para supervisar internos con salida controlada al medio libre. Cuarto: Que, no obstante, la orden judicial de fecha 3 de septiembre de 2025 emanada del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que dejó sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la amparada en causa RIT 5600-2025, los recurridos, el Complejo Penitenciario de Valparaíso y el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, no dieron cumplimiento oportuno a lo resuelto. Esta inobservancia se confirma con la resolución de 9 de septiembre de 2025 de la Magistrada doña Jeanette Oliva Canales, quien consignó que Gendarmería no había informado respecto del retorno de los beneficios penitenciarios a la actora. Quinto: Que, la sanción disciplinaria, la cual fue el único motivo para la revocación de todos los beneficios penitenciarios y el consecuente traslado de la amparada, ha quedado sin efecto por orden judicial expresa.
Fallo
Por tanto, la decisión de no restituir automáticamente dichos beneficios, mediante una dilación administrativa para evaluar una decisión se torna en un acto ilegal, constituyendo una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, conforme a lo que se ha venido argumentando, habiéndose dejado sin efecto la sanción que privó a la amparada, en su mérito, de beneficios de los que gozaba antes de dicho castigo, a fin de reparar y volver a aquella al estado en que se encontraba antes de su imposición, se decidirá retrotraer la situación de la recurrente al momento anterior a ello, restituyéndole todos los beneficios penitenciarios de los que gozaba con anterioridad al 18 de agosto de 2025 que incluye salida dominical, salida de fines de semana y salida controlada al medio libre, dándose el ingreso a la Casa Fiscal dependiente del CET Camino la Pólvora. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Laura del Carmen Moraga Pérez en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, ordenándose la restitución efectiva y total de los beneficios de los que gozaba la interna, esto es, salida
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, deduce acción de amparo en favor de LAURA DEL CARMEN MORAGA PEREZ, nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº12124519-1, y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, por el acto que consid
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