RODRÍGUEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ITATA S.A. - (LTE) - (ACUM. N° 4170-2024-SENT) - (REASIG. DE MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-14932-2020, por demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, por responsabilidad extracontractual, ventilado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Rodríguez con Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A., representada legalmente por su Gerente General don Moisés Vargas Eyzaguirre”. El demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en tanto la demandante recurrió de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro, que acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual de fecha 28 de septiembre de 2020, rectificada el 14 de enero de 2021, sólo en cuanto se condena a la demandada Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A., a pagar a cada uno de los actores la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), por concepto de daño moral propio; más los intereses y reajustes, rechaza lo pedido por concepto de daño moral heredado; rechazado lo pedido por concepto de daño moral heredado; e indica que cada parte se hará cargo de sus costas. Declarando admisible el recurso de casación en la forma, se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el demando fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 y N° 6 del citado cuerpo normativo y los N° 5 y 6 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, esto es, no haber cumplido con el requisito de contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, ni resolver todas las acciones, excepciones y alegaciones de su representada, y menciona al efecto que el
Fallo
fallo no se pronunció sobre la eximente de responsabilidad del hecho de los padres de la víctima opuesta por su parte, atendido a que éstos no velaron por la integridad y vida de su hija, quien el día del accidente se encontraba sola, en horas de la noche de un domingo, en medio de una carretera, en una zona que no correspondía a su domicilio. Además, la sentencia omitió toda consideración respecto de la alegación de caso fortuito invocada por su representada. Señala que estos vicios han ocasionado un perjuicio que es reparable solamente con la invalidación de la sentencia recurrida, atendido que de haberse dado estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador al momento de escriturar una sentencia definitiva, analizando y resolviendo las eximentes y excepciones deducidas por su parte y especialmente en cuanto a la debido ponderación de la prueba rendida en autos y fundamentación del fallo, el sentenciador se habría percatado que existe en autos prueba abundante y suficiente para acoger las excepciones, eximentes y alegaciones de esta parte, debiendo rechazarse la demanda de autos en todas sus partes. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma tiene como objetivo exclusivo la invalidación de una sentencia que adolece de vicios formales, estrictamente determinados por la ley. Este recurso, de naturaleza extraordinaria y restrictiva, se encuentra regulado bajo un régimen jurídico de derecho estricto, lo que significa que solo puede interponerse por
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol N° C-14932-2020, por demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, por responsabilidad extracontractual, ventilado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Rodríguez con Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A., representada legalmente por su Gerente General don Moisés Vargas Eyz
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