SIN INFORMACION

CLOCIN CLAIRZINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Clairzina Clocin, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, fundado en la Resolución Exenta N° 29939 de 26 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal de su representada y dispuso su abandono del país. Sostiene que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, toda vez que impide a la amparada residir y permanecer en Chile pese a cumplir los requisitos legales para su regularización. Expone que Clairzina Clocin ingresó al país en busca de mejores oportunidades personales y laborales, y presentó solicitud de residencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud argumentando que no acreditó poseer recursos económicos suficientes para residir en el país, disponiendo su abandono del territorio nacional. Alega que dicha decisión es improcedente, por cuanto la amparada cuenta con contrato de trabajo vigente y certificado de cotizaciones previsionales, antecedentes que demuestran que mantiene un vínculo laboral estable en Chile y dispone de los medios necesarios para su sustento. Indica que se acompañan dichos documentos al primer otrosí del escrito. Afirma que la resolución recurrida deja a su representada en un estado de incertidumbre e indefensión, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley para su regularización. Cita los artículos 21 inciso 3° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destacando que el derecho a residir y permanecer en el país ampara a toda persona, con independencia de su nacionalida

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, corresponde a esta Corte conocer de las acciones destinadas a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sea ilegalmente privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, la acción ha sido deducida en favor de doña Clairzina Clocin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 29939 de 26 de abril de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, argumentando que no acreditó poseer medios económicos suficientes para residir en Chile. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia temporal fue rechazada por aplicación del artículo 64 N° 4 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, al no haber acreditado la interesada ingresos o actividad económica que le permitiera solventar su estadía en el país, decisión adoptada, según indica, en conformidad con las normas vigentes a la fecha de la resolución. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados, se advierte que la amparada mantiene actualmente un vínculo laboral vigente en Chile desde el año 2023, conforme lo acredita el contrato de trabajo y cotizaciones previsionales continuas desde 2018 hasta junio de 2025, lo que demuestra que dispone de medios legítimos y suficientes para su subsistencia, desvirtuando la causal de rechazo invocada por la autoridad administrativa. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada resulta ilegal por falta de proporcionalidad, al desestimar la solicitud pese a constar antecedentes laborales y previsionales suficientes que acreditan el sustento y arraigo de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Clairzina Clocin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 29939 de 5 de marzo de 2021, dictada por dicho Servicio. En consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para regularizar su situación migratoria conforme a la normativa vigente, considerando los antecedentes laborales y previsionales acompañados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3302-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Clairzina Clocin, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica