USEDO/RUZ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Pablo Usedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Marcela Ramona Ruz Andrade, por haber publicado en la red social TikTok una serie de afirmaciones que el recurrente considera falsas, arbitrarias e ilegales respecto de su desempeño profesional como subdirector médico del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dicha publicación contiene acusaciones infundadas sobre supuestas irregularidades en la emisión de licencias médicas durante su horario laboral, sin que exista pronunciamiento definitivo de la autoridad administrativa competente, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita el retiro inmediato de la publicación, la prohibición de futuras publicaciones similares y la realización de disculpas públicas. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que desde mayo de 2022 se desempeña como subdirector médico del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, habiendo asumido la subrogancia de la dirección médica entre marzo y julio de 2025. Asimismo, señala que luego de su jornada laboral como funcionario público, ejerce libremente su profesión en una consulta privada, específicamente en materias de infectología, especialidad en la cual se ha formado en las universidades de Concepción y de Chile. Indica que el 28 de agosto de 2025, la recurrida publicó en su cuenta de TikTok un video de acceso público en el cual lo señala nominalmente, acusándolo de emitir licencias médicas durante su horario de trabajo en el hospital, basándose en un presunto dictamen de Contraloría. En dicha publicación, la recurrida afirma que el recurrente tiene un sueldo millonario como alto directivo y que carece de profesionalismo, ética y consideración con los pacientes. Además, sostiene que debería ser destituido por su falta de vocación de servicio y por haber privilegiado su consulta particular sobre sus obligaciones en el servicio público. El recurrente manifiesta que, si bien efectivamente se encuentra en curso un sumario administrativo por parte del Servicio de Salud, no existe pronunciamiento alguno que acredite la veracidad de las imputaciones realizadas por la recurrida. Señala que las acusaciones vertidas públicamente afectan el debido proceso administrativo, toda vez que anticipan conclusiones sin que se haya completado el procedimiento respectivo ni se le haya dado la oportunidad de formular sus descargos. Destaca que el video ha sido reproducido por más de 1.000 personas, lo que ha generado un grave daño a su reputación profesional, considerando que jamás ha sido objeto de acusaciones por negligencia y que sus capacidades profesionales le han permitido acceder a cargos de alta dirección pública. Agrega que la recurrida se identifica en su propia página como exjefa de campaña de José Antonio Kast durante 2021, sugiriendo que podría existir un trasfondo político destinado a desprestigiarlo para obtener réditos electorales. Invoca la vulneración de su derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que las acusaciones públicas le han provocado estrés, miedo y afectación a su salud mental. Respecto del derecho a la honra, garantizado en el artículo 19, N°4 de la Carta Fundamental, argumenta que las imputaciones han dañado considerablemente su honor, fama y buen nombre, entendiendo la honra en su acepción objetiva como la buena reputación o prestigio que una persona goza en el ambiente social. Cita sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, e invoca disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que los actos
Fallo
por tanto de irracionalidad manifiesta. Agrega que el propio recurrente no consideró ilegal ni arbitraria la publicación anterior del medio periodístico digital sobre el mismo tema, lo que evidencia la inexistencia objetiva de amenaza, privación o perturbación de derechos legítimos. Alega que no se ha demostrado que la pretendida afectación sea actual, seria y precisa, ni que su opinión vulnere derecho fundamental alguno, toda vez que se basa en antecedentes fidedignos y no en meras hipótesis. Sostiene que su publicación no constituye una "funa" y que, en todo caso, no contiene expresiones de gran calibre ofensivo, requisito exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Añade que, tratándose de una cuenta pública, el recurrente pudo haber ejercido su derecho a réplica. Expone que su labor social consiste en difundir hechos de interés público fundamentados en denuncias ciudadanas o información noticiosa relevante, ejerciendo legítimamente su libertad de expresión respecto de asuntos que afectan los servicios públicos, sin mentir, exagerar ni utilizar expresiones hostiles. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derecho
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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pedro Pablo Usedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Marcela Ramona Ruz Andrade, por haber publicado en la red social TikTok una serie de afirmaciones que el recurrente considera falsas, arbitrarias e ilegales respecto de su desempeño profesional como subdirector médico del Hospital Regional Dr. Leonardo
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