EDUSALB SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo 6, 10 y 11 del
Fundamentos
considerando 8 que se eliminan; así como en el considerando décimo quinto, la parte final del párrafo 2 desde “Este Planteamiento…” hasta “rigurosidad técnica”, y los párrafos 3 y 4, que también se eliminan; y los considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan igualmente. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte demandante Edusalb SpA, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación judicial del monto provisional de la indemnización derivada del acto expropiatorio, contenida en la Resolución Exenta N°6605 de 21 de diciembre de 2018. Funda su recurso en que el Tribunal de instancia ha realizado una errónea valoración de la prueba, ya que su parte ha acompañado no solo prueba pericial, sino que además documental y testimonial que acredita el valor comercial del metro cuadrado en el sector de la expropiación. Indica que la sentencia ha cuestionado la metodología del experto perito de su parte, cuestión que es ajena a la valoración de la prueba que debe hacer en el juez en la instancia. Sostiene que el juez debió resaltar las diferencias de valores a las que llegaron los diversos peritajes, y también las diferencias que ellos tienen con el informe emitido por la Comisión Tasadora, mas no hacer valoración de cuestiones técnicas que le son ajenas y, precisamente por ser técnicas, están encargadas a un perito. Agrega que la sentencia no considera que se acompañaron 3 informes de tasación emitidos por reconocidos bancos de la plaza, que fijan el valor del metro cuadrado del terreno en 16 Unidades de Fomento, además de la promesa de compraventa, a la que hacen mención los testigos, que sitúan el valor en 60 Unidades de Fomento el metro cuadrado, de modo que el criterio usado por la comisión tasador y el informe de la demandada, sólo encuentran correlato en si mismos, no en otras pruebas allegadas al juicio. Luego, en cuanto al valor de las construcciones, refiere que se acompañaron dos documentos: el presupuesto de construcciones destinadas a reponer las instalaciones, y el detalle de estimación de pérdidas en el giro comercial, no pudiendo el juez obviar que dichas construcciones son usadas por el afectado y desde que se deben desplazar o volver a construir, convierten a la expropiación en un gravamen que no debe soportar el expropiado.
Fallo
Por tanto, concluye, la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juez de la instancia está lejos de ser racional y lógica, limitándose a un criterio sesgado, que se tradujo en la valoración de la prueba de solo una de las partes. En cuanto al daño indemnizable, sostiene que el daño debe ser reparado de forma íntegra, no siendo procedente la exclusión del lucro cesante, que no es una mera expectativa, como lo pretende la sentencia, ya que en ese caso nunca sería susceptible de ser indemnizado, sino que es parte del perjuicio patrimonial efectivamente causado. Pide entonces, que la sentencia apelada sea revocada, ordenando el pago de las indemnizaciones que se indican en el reclamo, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas. Segundo: Que por Resolución Exenta N°6.605 de fecha 21 de diciembre de 2018, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se dispuso la expropiación Parcial del inmueble ubicado en Independencia 4411, de la comuna de Conchalí, identificado en el plano de expropiación como Lote N°401, Rol Avalúo 2532-10; inmueble necesario para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN EJE MOVILIDAD INDEPENDENCIA”. Luego, el Informe de Tasación elaborado con fecha 20 de diciembre de 2018 por la Comisión compuesta por los peritos doña Francisca Arenas, Yazmin Balboa y Sergio Ordenes, fijó como indemnización provisional la suma de $45.509.300 (cuarenta y cinco millones quinientos nueve mil trescientos pesos) que se des
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo 6, 10 y 11 del considerando 8 que se eliminan; así como en el considerando décimo quinto, la parte final del párrafo 2 desde “Este Planteamiento…” hasta “rigurosidad técnica”, y los párrafos 3 y 4, que también se eliminan; y los considerandos décimo sexto, dé
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