SIN INFORMACION

ESQUIVEL CUBILLOS BAYRON ANDRES/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de septiembre de 2025, comparece la abogada defensora penal pública doña Victoria Acevedo Farías, en favor de don Bayron Andrés Esquivel Cubillos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, de 24 de septiembre de 2025, en los autos RIT 3732-2025, RUC 2501345660-K, que resolvió decretar la internación provisional del amparado, a sabiendas que dicha medida se materializaría ilegalmente en un recinto penitenciario. Expone que, en audiencia de control de detención y formalización de la investigación de 24 de septiembre de 2025: (i) se formalizó la investigación en contra del amparado por el delito de incendio; (ii) el tribunal accedió a decretar la suspensión del procedimiento, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando el ingreso del amparado a la U.E.P.I. del Hospital Psiquiátrico Horwitz, y señalando que, en caso de no haber cupo, se incorporara en la lista de espera y se mantuviera en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno con los resguardos pertinentes y; (iii) se fijó audiencia para designar curador ad litem y revisión de medidas cautelares para el 20 de octubre de 2025. Refiere que la defensa solicitó el rechazo de la medida cautelar de internación provisional, argumentando, en lo pertinente, que ella no se ajusta a derecho, toda vez que: (i) debe cumplirse en un establecimiento asistencial y nunca en un establecimiento penitenciario, de conformidad a los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal; (ii) no concurren los requisitos copulativos del artículo 464 del Código Procesal Penal, en particular, la existencia de un informe psiquiátrico que de cuenta de si el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hiciere temer que atentará contra sí mismo u otras personas y; (iii) que es un hecho conocido que los centros de detención penal no reúnen las condiciones

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Bayron Andrés Esquivel Cubillos en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, a objeto de asegurar los derechos fundamentales del amparado y de dotar de real eficiencia su internación provisional, se ordena al Hospital Horwitz, coordinar y permitir el ingreso, de inmediato, del amparado a dicho recinto hospitalario o a otro establecimiento asistencial de la red pública que pueda dar atención a su situación médica. Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3760-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de septiembre de 2025, comparece la abogada defensora penal pública doña Victoria Acevedo Farías, en favor de don Bayron Andrés Esquivel Cubillos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el

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