FEUILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña GERMINE FEUILLE, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.463.275-7, domiciliada para estos efectos en Sendero De Estrellas #401, Comuna de Temuco, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.-Doña Germine Feuille, empleada, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. 2.- Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, actualmente vigente. 3.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 01 de enero de 2025, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. 4.- A la fecha, la recurrente no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud de la recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. 5.- Lo anterior se ha constituido en una situación de completa incertidumbre para la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de carta de nacionalización, efectuada por la recurrente ante la instancia administrativa el 1 de enero de 2025. TERCERO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular lo informado por las autoridades recurridas, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de nacionalización en el mes de enero de 2025, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento final. En el caso del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, éste aún no ha recibido los antecedentes pertinentes, a fin de evacuar el acto administrativo final que resuelva la solicitud. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala en su informe que la solicitud se encuentra en etapa de primer análisis ante ese Servicio. En definitiva, de los antecedentes que obran en el presente recurso emana que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual con posterioridad debe remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la calificación de favorable o desfavorable de la petición de nacionalización por gracia. CUARTO: Que, en el contexto descrito, no se observa que exista un conflicto de orden constitucional que deba ser resuelto por esta vía cautelar, pues no existe una afectación a las garantías que se dicen conculcadas por cuanto la solicitud se encuentra en tramitación ante la autoridad competente, en etapa de análisis de los antecedentes aportados, sin que se advierta una conducta discriminatoria que amague los legítimos intereses de la recurrente, sobre todo si su situación migratoria es regular en el país, pues goza de permanencia definitiva, lo que le permite ejercer sus derechos. QUINTO: Que, tal como se ha señalado, la carta de nacionalización chilena a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada en normas constitucionales, legales y reglamentarias, cuya tramitación corresponde a esta fecha al Servicio Nacional de Migraciones, como lo prevé el artículo 84 de la Ley Nº21.325, remitiéndose al Decreto Supremo Nº5.142 de 1960, del Ministerio
Fallo
se resuelven las solicitudes sobre esta materia por lo que su solicitud se encuentra pendiente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de carta de nacionalización, efectuada por la recurrente ante la instancia administrativa el 1 de enero de 2025. TERCERO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular lo informado por las autoridades recurridas, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de nacionalización en el mes de enero de 2025, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento final. En el caso del Ministerio del Interior y Seguridad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña GERMINE FEUILLE, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.463.275-7, domiciliada para estos efectos en Sendero De Estrellas #401, Comuna de Temuco, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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