SEPÚLVEDA ORELLANA ANGÉLICA LORENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Angélica Lorena Sepúlveda Orellana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-95854-2025, de 11 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 118307846-8, otorgada por 30 días, desde el 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado, lo que estima vulnera las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que es trabajadora de casa particular dependiente, empleada por doña Jennifer Carolina Rebolledo Morales. Refiere que, debido a recientes situaciones personales, se ha visto seriamente afectada en su integridad psíquica, lo cual ha tenido repercusiones notables en su estado de ánimo, incluso produciendo efectos físicos aparejados a los altos niveles de estrés y aflicción. Agrega que su patología ha implicado una disminución en su capacidad laboral, por lo cual recurrió al sistema de salud con tal de obtener un diagnóstico. Ante esta situación, fue emitida la licencia médica N°118307846-8, la cual dispone que debe tomar seguir tratamiento farmacológico, además de determinar que parte de su proceso de recuperación consiste en reposo de sus funciones laborales. Relata que dicha licencia médica fue rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social, debido a considerar que el reposo no está justificado. Sin embargo, los síntomas de su patología siguen afectándome y, por ende, impidiéndole desarrollar íntegramente sus labores como asesora del hogar. La recurrente esgrime que el rechazo de las licencias le impide seguir el tratamiento dispuesto por el médico tratante, agravando aún más su situación e impidiendo su reintegro laboral en condiciones tales que le permitan cumplir con sus obligaciones contractuales. Alega que las decisiones carecen de motivación sufic
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que esta alegación será desestimada por cuanto si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-95854-2025, de 11 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°118307846-8, extendida por 30 días, desde el 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3° del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone: "Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establecimiento asistencial correspondiente. Asimismo, mientras no se disponga del informe del médico especialista, en la situación prevista en el párrafo anterior, deberá ser considerado en su reemplazo un informe emitido por el médico trat
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida y, II.- En cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Angélica Lorena Sepúlveda Orellana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose a la COMPIN disponer que se practique el peritaje correspondiente y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4284-2025. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Angélica Lorena Sepúlveda Orellana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-95854-2025, de 11 de julio de 2025, que confirmó el
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