QTES: BLANCO ARANCIBIA MARIA SOLEDAD - PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS - TOMO VIII
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo Presente: Que, de conformidad al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal y encontrándose incompleta la investigación que se lleva a cabo, siendo las diligencias sugeridas por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como por los querellantes representados por los abogados Nelson Caucoto Pereira y Andrea Gattini, consideradas por esta Corte como relevantes, contextuales y precisas, destinadas a esclarecer la realidad fáctica ocurrida y, en su caso, la eventual responsabilidad criminal de los posibles responsables, se REVOCA la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, y en su lugar se dispone la reapertura del sumario correspondiente a la causa Rol N° 126.461-BT, Cuaderno Separado del Ex 5° Juzgado del Crimen de Santiago, tramitada ante la Ministra en Visita Extraordinaria Paola Plaza González, ordenándose la realización de las siguientes diligencias: 1. Ofíciese a la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que: i) Remita copia auténtica y legible de las órdenes del día del Cuartel General de la Policía de Investigaciones correspondientes al mes de septiembre de 1973. ii) Informe si, además de las órdenes del día, existen en sus archivos hojas de vida, informes de calificación del personal u otros documentos relacionados con el Cuartel General y las comisarías, brigadas o departamentos que funcionaban en dichas dependencias en el período señalado. 2. Ofíciese a la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que proceda a ubicar y presentar a los testigos indicados en el escrito de fojas 3323, para que presten declaración judicial respecto de los hechos investigados. 3. Ofíciese a la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, para que, sobre la base de los antecedentes contenidos en el cuaderno principal, cuaderno separado y cualquier otra información de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo Presente: Que, de conformidad al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal y encontrándose incompleta la investigación que se lleva a cabo, siendo las diligencias sugeridas por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a
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