SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/CASTRO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos”. Que, atendido el mérito de los antecedentes, el acto impugnado se cometió en la comuna de Maipú, lugar en que se ubica el inmueble arrendado, por parte del recurrido domiciliado en dicha comuna o en la comuna de Providencia, mientras que el domicilio del actor se ubica en la comuna de Puerto Montt, sitos fuera de la jurisdicción de esta Corte, por lo que sólo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Al escrito folio 2: Estese a lo antes resuelto. Rol N°3780-2025-PROT.

Fallo

se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Al escrito folio 2: Estese a lo antes resuelto. Rol N°3780-2025-PROT.

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo a la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica