SIN INFORMACION

ANESCA DARLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de DARLINE ANESCA, cédula de identidad N° 26.293.363-6, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25203447 de fecha 08-04-2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales para el efecto. Sin embargo, fue notificada de la resolución exenta N°25203447 del Servicio Nacional de Migraciones, el cual dispuso el rechazo de su residencia definitiva y orden de abandono del país. Agrega que cumple con los requisitos exigidos por la Ley N°21.325, incluyendo certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo vigente y vínculo familiar con hijo menor de edad chileno. Hace presente que la recurrente acredita que tiene vínculo familiar y laboral en Chile, por tanto, al tener arraigo no se justifica la medida impuesta. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que el 30 de julio de 2025 la misma acción cautelar fue presentada por la actora ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol 447-2025, la cual tiene idéntico petitorio que la de marras, esto es, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25203447 de fecha 04-08-2025 del Servicio Nacional de Migraciones, siendo rechazada mediante Sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2025, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que la misma resolución recurrida en estos autos, ya fue conocida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol Amparo N°447-2025, el cual fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2025, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal, preservando así su función cautelar y no declarativa II. En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25203447 de 08 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días por no acompañar el pago de multa por residencia irregular ni el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la comunicación electrónica de fecha 23 de septiembre de 2024 y de la resolución exenta de fecha 08 de abril de 2025, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono de la amparada del territorio nacional, no se había acreditado el pago de la multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, ni se había acompañado el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado según exige el artículo 11 letra b) del Decreto N°177, requisitos esenciales establecidos en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sexto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en causales contempladas en la ley, previo apercibimiento a la amparada para que subsanara los defectos observados, sin que acreditara e

Fallo

por tanto, al tener arraigo no se justifica la medida impuesta. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que el 30 de julio de 2025 la misma acción cautelar fue presentada por la actora ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol 447-2025, la cual tiene idéntico petitorio que la de marras, esto es, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25203447 de fecha 04-08-2025 del Servicio Nacional de Migraciones, siendo rechazada mediante Sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2025, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria. En cuanto al fondo, refiere que la amparada no acompañó el pago de la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Asimismo, la persona extranjera tampoco acompañó su Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile. Agrega que mediante comunicación electrónica de fecha 23-09-2024

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de DARLINE ANESCA, cédula de identidad N° 26.293.363-6, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25203447 de fecha 08-04-2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su sol

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