TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ BENJAMIN ALEXANDER TRONCOSO MORA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RUC N°2200428270-5, RIT N°291 - 2023, por sentencia de 18 de julio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO, a sufrir la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos consumados de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometidos el 03 de mayo de 2022 en la comuna de Chillán Viejo, en perjuicio de Diego Villegas Ríos y Nicolás Riquelme Betancourt, respectivamente. Además, lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a carabineros en ejercicio de sus funciones causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°3 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 03 de mayo de 2022 en Chillán Viejo. Se ordena el cumplimiento efectivo de las penas impuestas comenzando por la más grave, sirviéndole de abono los 150 días que ha estado privado de libertad con motivo de la causa a la fecha de dictación de la sentencia. Contra el referido fallo, el abogado de la defensoría penal pública don Nicolás Castillo Cruz, interpuso recurso de nulidad invocando las siguientes causales: 1.- Primera causal principal (relacionada a los robos con violencia): motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido elementos esenciales exigidos por el artículo 342 letra c), en concordancia con el artículo 297 del citado código. 2.- Segunda causal principal (relacionada al maltrato de obra a carabinero de servicio): motivo ab

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal principal relacionada con los delitos de robo con violencia, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, manifiesta el letrado que el tribunal incurre en una falta de fundamentación sustantiva o al menos en una fundamentación meramente aparente, al dar por acreditados los hechos en los que se sostiene la supuesta participación del imputado, sin contar con una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios que sustenten dicha conclusión. La sentencia omite considerar piezas claves del razonamiento probatorio, cuya ausencia impide superar el estándar de convicción más allá de toda duda razonable que exige el proceso penal. Esta deficiencia vulnera lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, al no cumplir con el deber de valorar de forma íntegra y racional la prueba rendida en juicio ni justificar debidamente la atribución de responsabilidad penal al acusado. Esta omisión configura la causal de nulidad invocada, al afectar gravemente la motivación del

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N°31241-2025.” En cumplimento a lo ordenado, esta Corte con fecha primero de septiembre pasado, declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día 16 del aludido mes, asistiendo la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal principal relacionada con los delitos de robo con violencia, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, manifiesta el letrado que el tribunal incurre en una falta de fundamentación sus

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Chillán, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC N°2200428270-5, RIT N°291 - 2023, por sentencia de 18 de julio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO, a sufrir la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos

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