2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

C.D.E/VARGAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el procedimiento ejecutivo examinado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.366 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, contiene una enumeración taxativa de las excepciones que pueden oponerse a la ejecución, lo que se encuentra regulado en el artículo 127 inciso final de la ley, la que expresamente dispone que contra las sentencias definitivas que se dicten en juicios de cuentas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento. 2°.- Que, la norma señalada precedentemente establece, entonces, un procedimiento específico y determinado que debe regir y primar, atendida la naturaleza especial del juicio de cuenta y su consecuente ritualidad, sin que exista disposición alguna que permita extender la aplicación de las excepciones reglamentadas en libro tercero del Código de Procedimiento Civil a un juicio como el de la especie. 3°.- Que, en consecuencia, de lo señalado precedentemente, no cabe sino acoger el recurso de apelación planteado por el Consejo de Defensa del Estado, declarando la inadmisibilidad de las excepciones que no se encuentran expresamente mencionadas en la normativa señalada en el motivo primero, esto es, en el presente caso, las de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil. Por lo expuesto y atendido, además, los artículos 144, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en aquella parte que declara admisibles las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de alguno de los requisitos del título ejecutivo; y se confirma en cuanto declaró admisible la excepción de prescripción. En consecuencia se eliminan los puntos de prueba fijados en los números 2) y 3) de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-556-2025. En Chillan, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto y atendido, además, los artículos 144, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en aquella parte que declara admisibles las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de alguno de los requisitos del título ejecutivo; y se confirma en cuanto declaró admisible la excepción de prescripción. En consecuencia se eliminan los puntos de prueba fijados en los números 2) y 3) de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-556-2025. En Chillan, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Foja: 0 Cero C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el procedimiento ejecutivo examinado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.366 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, contiene una enumeración taxativa de las excepciones que pueden oponerse a la ejecución, lo que se encuentra regulado en

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