RAFAEL GENARO PICHUN COLLONAO /TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES ACUMULADAS 597-2025 Y 598-2025
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas particulares doña Josefa Sara Ainardi Delgado y doña Victoria Amanda Bórquez Concha, quienes, en representación de Rafael Genaro Pichún Collonao, acusado en la causa RIT 64-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponen acción constitucional de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles. Explican que, con fecha 26 de septiembre de 2025, en audiencia de coordinación, el tribunal recurrido dictó de oficio resolución mediante la cual reprogramó la audiencia de juicio oral fijada originalmente para el 14 de octubre de 2025, disponiendo su realización el 9 de febrero de 2026 a las 09:00 horas; añaden que la reposición deducida por esta defensa y por otras defensas de coimputados privados de libertad fue rechazada, manteniéndose la nueva fecha. Alegan que tal decisión vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien permanece en prisión preventiva desde el 13 de abril de 2024; que el auto de apertura fue dictado el 8 de julio de 2025; y que la reprogramación desconoce el artículo 281 del Código Procesal Penal, que ordena celebrar el juicio entre 15 y 60 días desde dicho auto, configurando una dilación indebida no imputable a la defensa ni al amparado. Agregan que, por su pertenencia al pueblo mapuche, procede considerar los estándares del Convenio 169 de la OIT. Solicitan acoger el amparo, dejar sin efecto la reprogramación y la resolución que rechazó la reposición, y fijar el juicio en octubre de 2025. Que, por resolución de esta Corte, se acumula a estos antecedentes el Recurso de Amparo Rol N° 597-2025, deducido por la Defensora Penal Pública Carolina Andrea Valenzuela Valdés, en representación de Axel Cristóbal Campos Vivallos y Oscar Hernán Cañupán Calfín, ambos acusados en la RIT 64-2025, RUC 2301112880-7. La defensa pública acciona en contra de la
Fundamentos
considerando que el tribunal cuenta solo con dos salas, y a la existencia de otras audiencias ya programadas, entre ellas la RIT 63-2025; añade que el proceso seguido contra Pichún y demás coimputados reviste especial complejidad y extensión, lo que justificó una programación adecuada de recursos humanos y técnicos. Sostiene que la decisión fue adoptada con criterios de prudencia y racionalidad, orientada a garantizar el debido proceso de todos los intervinientes, y solicita el rechazo de los amparos acumulados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción de carácter cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y la seguridad individual, frente a todo acto u omisión arbitrario o ilegal que las prive, perturbe o amenace. SEGUNDO: Que, en la especie concurren tres recursos acumulados, a saber: el Rol N° 596-2025, interpuesto por las abogadas Josefa Sara Ainardi Delgado y Victoria Amanda Bórquez Concha en favor de Rafael Genaro Pichún Collonao; el Rol N° 597-2025, deducido por la Defensora Penal Pública Carolina Andrea Valenzuela Valdés en representación de Axel Cristóbal Campos Vivallos y Oscar Hernán Cañupán Calfín; y el Rol N° 598-2025, interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Pizarro Rosales a favor de Roberto Alejandro Garling Infanta, José Ignacio Lienqueo Márquez y Bastián Andrés Llaitul Vergara. Todos ellos se dirigen en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles el día 26 de septiembre de 2025, que reprogramó la audiencia de juicio oral fijada para el 14 de octubre de ese año, trasladándola al 9 de febrero de 2026, así como contra la resolución que desechó las reposiciones deducidas. TERCERO: Que, consta de los antecedentes que los amparados se encuentran privados de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva: Rafael Genaro Pichún Collonao desde el 13 de abril de 2024; Axel Cristóbal Campos Vivallos y Oscar Hernán Cañupán Calfín desde el 16 de octubre de 2023; y Roberto Alejandro Garling Infanta, José Ignacio Lienqueo Márquez y Bastián Andrés Llaitul Vergara también desde octubre de 2023. Es decir, en todos los casos la prisión preventiva se ha extendido por un período próximo a los dos años al momento de la interposición de las acciones. CUARTO: Que, el artículo 281 del Código Procesal Penal establece de manera expresa que el juicio oral debe celebrarse dentro de los quince a sesenta días siguientes a la notificación del auto de apertura. En la presente causa dicho auto fue dictado el 8 de julio de 2025, de manera que la audiencia fijada para el 9 de febrero de 2026 excede con creces el plazo legal máximo, por más de siete meses, infringiendo de manera directa una garantía de orden legal y constitucional. QUINTO: Que, los fundamentos invocados por el tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y N° 7, y 21 de la Constitución Política de la República, 281 del Código Procesal Penal, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se acogen, sin costas, los recursos de amparo acumulados Roles N° 596, 597 y 598-2025, interpuestos por Josefa Sara Ainardi Delgado y Victoria Amanda Bórquez Concha, por Carolina Andrea Valenzuela Valdés y por Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, en favor de Rafael Genaro Pichún Collonao, Axel Cristóbal Campos Vivallos, Oscar Hernán Cañupán Calfín, Roberto Alejandro Garling Infanta, José Ignacio Lienqueo Márquez y Bastián Andrés Llaitul Vergara. II. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles con fecha 26 de septiembre de 2025, así como las que rechazaron las reposiciones interpuestas y, III. Se ordena al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles fijar la audiencia de juicio oral en la causa RIT 64-2025 a una fecha próxima y dentro del mes de octubre de 2025, o en el plazo más inmediato que sea materialmente posible, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Se previene que el ministro Asencio Molina concurre a la decisión teniendo además presente que, la circunstancia que alguno de los acusados pertenezca al pueblo nación mapuche obliga al tribunal a considerar los estándare
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Concepción, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas particulares doña Josefa Sara Ainardi Delgado y doña Victoria Amanda Bórquez Concha, quienes, en representación de Rafael Genaro Pichún Collonao, acusado en la causa RIT 64-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de
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