SIN INFORMACION

RAMIREZ AGELVIS ADALMAR ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Adalmar Alejandro Ramírez Agelvis, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24012001 de 09 de enero de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado presentó solicitud de residencia temporal el 25 de junio de 2023 desde territorio nacional, siendo titular de permiso de permanencia transitoria. Alega que fue erróneamente asesorado por su empleador para presentar la solicitud desde Chile, desconociendo el requisito legal de hacerlo desde el extranjero. Agrega que el amparado reside con su conviviente civil chilena, doña Javiera Isidora Peraldi Carrasco, mantiene contrato de trabajo vigente, no registra antecedentes penales y cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal por reunificación familiar desde Chile, conforme artículos 69 y 70 de la Ley N° 21.325 y artículo 12 del Decreto 177/2022. Hace presente que la resolución recurrida vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria (art. 19 N° 7 CPR), el principio de reunificación familiar y protección a la familia (art. 1° CPR), y su derecho al debido proceso, al no permitírsele subsanar documentación ni defenderse. Solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24012001, permitiéndole postular a residencia temporal por reunificación familiar previo pago de multa migratoria. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que con fecha 03 de febrero de 2025 fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de amparo

Fundamentos

considerando: I. En cuando a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que la misma Resolución Exenta N° 24012001 recurrida en estos autos ya fue conocida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Amparo N° 495-2025, interpuesto por el mismo amparado Adalmar Alejandro Ramírez Agelvis con fecha 03 de febrero de 2025, el cual fue rechazado mediante sentencia definitiva de 20 de febrero de 2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 06 de marzo de 2025. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal, preservando así su función cautelar y no declarativa II. En cuanto al fondo Tercero: Que, cabe señalar que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que procede cuando una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24012001 de 09 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, el rechazo de la solicitud de residencia temporal se ajusta a derecho, toda vez que la legislación migratoria vigente no permite que quienes ingresan al país como turistas o con permiso de permanencia transitoria puedan solicitar permiso de residencia desde territorio nacional, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley. El artículo 58 de la Ley N° 21.325 es categórico al establecer: "Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69." El amparado presentó su solicitud ID N° 66058377 el 25 de junio de 2023 desde territorio nacional siendo titular de permanencia transitoria, sin encontrarse en ninguna de las excepciones legales que permiten el cambio de categoría migratoria estando en Chile, configurándose así la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Sexto: Que es importante precisar que la resolución impugnada no implica una prohibición de ingreso al territorio nacional ni impide que el amparado pueda regularizar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada invocada por el Servicio Nacional de Migraciones II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Adalmar Alejandro Ramírez Agelvis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3298-2025. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Adalmar Alejandro Ramírez Agelvis, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24012001 de 09 de enero de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de resi

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