LEPPE GONZÁLEZ NICOLE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Andrea Leppe González en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el hecho de haber rechazado de forma ilegal y arbitraria el pago y justificación de las licencias médicas otorgadas por su médico tratante, pese a constar antecedentes clínicos que acreditan su necesidad. La recurrente expone que desde el año 2020 se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico por trastorno mixto ansioso depresivo y trastorno del sueño, situación que se agravó tras el fallecimiento de su hijo en marzo de 2023 y las posteriores complicaciones emocionales vividas durante un nuevo embarazo. Indica que, pese a mantenerse en constante tratamiento psiquiátrico y psicológico, las licencias médicas emitidas por su médico fueron rechazadas reiteradamente por la Isapre Banmédica, y luego confirmadas por la COMPIN y la SUSESO, bajo
Fundamentos
fundamentos genéricos y carentes de respaldo clínico. Precisa que las licencias folio 4-20196000 y 3-112677623 fueron rechazadas pese a existir informes médicos y psicológicos que acreditan el agravamiento de su cuadro clínico y la necesidad del reposo indicado. Agrega que incluso un peritaje solicitado por la propia Isapre reconoció que el diagnóstico y los síntomas justificaban el reposo prescrito. Sin embargo, las recurridas desestimaron dichos antecedentes, invocando expresiones vagas como “antecedentes médicos disponibles” o “falta de justificación del reposo”, sin ordenar nuevas evaluaciones ni solicitar informes complementarios al médico tratante. Sostiene que tales decisiones carecen de fundamentación suficiente, vulnerando el deber de motivación de los actos administrativos y los principios de razonabilidad, juridicidad y proporcionalidad. En consecuencia, se configura un actuar arbitrario e ilegal que priva y perturba el ejercicio de sus derechos constitucionales, especialmente su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y su derecho de propiedad sobre el subsidio que legítimamente le corresponde. Solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando a las recurridas autorizar las licencias médicas folios 4-20196000 y 3-112677623, disponer el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su persona. A folio 11, informa Isapre Banmédica S.A. solicitando el rechazo del recurso debido a que no constituye la vía idónea y no existe acto ilegal o arbitrario. Señala que el recurso no es la vía procesal idónea para resolver la materia, pues los hechos dicen relación con el trámite y pago de licencias médicas, lo que se vincula al derecho a la seguridad social, garantía excluida del recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución. Agrega que existe un procedimiento administrativo especial regulado en el DFL Nº1 de 2005 y el D.S. Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud para impugnar el rechazo de licencias, siendo esa la vía adecuada para discutir este tipo de materias técnicas. Expone que la recurrente ha presentado licencias médicas por diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, las cuales fueron rechazadas por reposo no justificado y sin rol terapéutico, decisión fundada en peritajes médicos y posteriormente ratificada por la COMPIN y la SUSESO. Indica que las evaluaciones realizadas mostraron compromiso funcional leve, sin elementos clínicos que justificaran la extensión del reposo ni la existencia de tratamiento psicoterapéutico activo, por lo que la decisión de rechazo se ajusta plenamente a la normativa vigente. Concluye que Isapre Banmédica ha actuado dentro de las facultades legales conferidas por el D.S. Nº3 de 1984 y la Ley Nº20.585, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad, ejerciendo su deber de fiscalizar el uso legítimo de las licencias
Fallo
por tanto, dentro del plazo de treinta días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Segundo: Que, en cuanto al fondo, la recurrente solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social N°R-01-S-107022-2025 que confirmó el rechazo al pago de sus licencias médicas realizado por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez e Isapre Banmédica, indicando que dicha decisión sería arbitraria e ilegal, al no considerar debidamente los informes médicos y psiquiátricos que acreditan su condición de salud y la necesidad de extender el período de recuperación. Tercero: Que las recurridas, al evacuar informe, solicitan el rechazo del recurso, sosteniendo que las decisiones adoptadas se ajustaron a los antecedentes médicos disponibles al momento de su dictación, y que la recurrente fue debidamente evaluada conforme a los protocolos establecidos, sin haberse vulnerado sus derechos constitucionales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, y teniendo especialmente presente el peritaje de 23 de enero de 2025 -posterior a las resoluciones impugnadas- se desprende que la evaluación psiquiátrica practicada a la recurrente constata la existencia de un nuevo agente estresor asociado a su maternidad reciente, determinándose que el reposo prescrito en diciembre se encontraba plenamente justificado, recomendando su reintegro laboral sólo cuatro días después del
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Andrea Leppe González en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el hecho de haber rechazado de forma ilegal y arbitraria el pago y justificación de las licencias m
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