SIN INFORMACION

LUNDY MARIE KELLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N° 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien comparece en nombre y favor de doña Marie Kelly Lundy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.337.051-3, domiciliada en calle Rita Mesina N° 1356, San Felipe, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundando su presentación en los siguientes antecedentes: Señala que la amparada solicitó residencia definitiva en el país con el propósito de establecerse de forma regular, acceder a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal, familiar y laboral. Indica que antes de dicha solicitud contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo así los requisitos formales establecidos por la ley. Agrega que actualmente trabaja en Chile de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, y que forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge Jean Rony Ottinot, quien cuenta con permanencia definitiva, y su hija menor de edad, Inaya Romy Ottinot Lundy, de dos años y nacionalidad chilena. Sostiene que su arraigo en el país es evidente, no solo por sus vínculos laborales y permanencia continua, sino también por su lazo familiar con su hija, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por Chile. Relata que, con fecha 19 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N° 24587205, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundándose en que no habría acompañado copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Afirma que la decisión administrativ

Fundamentos

fundamentos erróneos, por cuanto se fundó en el incumplimiento de un requerimiento que fue satisfecho, y que con ello se perturba su libertad personal y ambulatoria, al impedírsele residir y permanecer en Chile. Concluye señalando que la aplicación de la norma por parte del Servicio carece de razonabilidad, incurriendo en falta de proporción entre los motivos y el fin perseguido, y que el acto impugnado vulnera el principio de legalidad, así como los derechos consagrados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución, y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile. Solicita, en definitiva, que se acojan el presente recurso de amparo constitucional, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 24587205 de 19 de diciembre de 2024, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, disponiendo la continuidad del procedimiento administrativo o las medidas que S.S. Ilustrísima estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada A folio 9, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que Marie Kelly Lundy, ciudadana haitiana, solicitó residencia definitiva el 10 de abril de 2022, bajo ID N° 43878500, encontrándose en situación irregular, toda vez que su visa de residencia anterior venció el 19 de diciembre de 2019. Indica que no acompañó la sanción por residencia irregular establecida en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, razón por la cual la autoridad procedió a rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señala que el 18 de agosto de 2025 se notificó a la amparada, mediante comunicación electrónica, de la configuración de la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, lo que no habría realizado dentro del plazo legal. Concluye que, cumplido el término y revisados los antecedentes, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo, dictándose la Resolución Exenta N° 2500100146296 de 22 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no acompañar el pago de la sanción contemplada en el artículo 119. Hace presente que el comprobante de pago acompañado por la amparada corresponde a la multa del artículo 107 de la Ley N° 21.325, distinta a la exigida por el artículo 119, lo que —según afirma— se acredita mediante registro del sistema de pagos del Servicio. En cuanto al derecho, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en representación de doña Marie Kelly Lundy, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24587205 de 19 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, por tanto, debiendo el Servicio otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3300-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N° 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien comparece en nombre y favor de doña Marie Kelly Lundy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.337.051-3, domiciliada en calle Rita Mesina N° 135

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