ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Que la compensación económica dice relación con un vínculo existente entre cónyuges, y donde el buen o mal cuidado que pudo haber tenido la madre con sus hijas, no excluye la circunstancia de que ella se avocó a éstas, constituyendo la calidad de este cuidado un tema ajeno a la compensación económica Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT C-1130-2023 del Juzgado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Que la compensación económica dice relación con un vínculo existente entre cónyuges, y donde el buen o mal cuidado que pudo haber tenido la madre con sus hijas, no excluye la circunstancia de que ella se avocó a éstas, constituyendo la calidad de este cuidado un te
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