OSWALDO RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2025 compareció don Oswaldo Rafael González Piñango, de nacionalidad venezolana, patrocinado por el abogado Francisco Gabriel Herrera Jerez, interponiendo acción de reclamación de expulsión en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25274810 dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de mayo de 2025 y notificada el 15 de julio del mismo año, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. El recurrente expone en su libelo que ingresó a Chile el 22 de septiembre de 2024 por un paso no habilitado debido a la grave crisis política, social y económica de su país de origen, Venezuela, y que dicha circunstancia lo llevó a emigrar en busca de mejores condiciones de vida. Alega que la resolución impugnada no ponderó sus circunstancias personales, familiares y médicas, ya que padece cáncer de colon en tratamiento y uno de sus hijos sufre de diabetes tipo 1. Indica, además, que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, que ha trabajado de manera independiente como cocinero en Concepción, y que ha demostrado voluntad de integración y arraigo social. Señala que la resolución carece de fundamentación suficiente y que no pondera las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley 21.325, solicitando que se deje sin efecto la expulsión y se disponga la regularización de su situación migratoria. Con su presentación acompañó, entre otros documentos, copia de la notificación de expulsión de 15 de julio de 2025, certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela que da cuenta de no registrar anotaciones, certificados médicos que acreditan diagnóstico y tratamiento oncológico, certificado de residencia en San Pedro de la Paz y carta explicativa de su situación personal. Informado el recurso, la Policía de Inve
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 136 y 141 de la Ley N° 21.325, en la Ley N° 19.880 y en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se resuelve que; Se rechaza, sin costas, la acción de reclamación de expulsión interpuesta por don Oswaldo Rafael González Piñango en contra de la Resolución Exenta N° 25274810 de 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose la expulsión decretada y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, y disponer que se deje sin efecto la orden de expulsión, ordenando se adopte por migraciones las medidas necesarias para regularizar la permanencia del extranjero en Chile, teniendo como fundamento para ello que el Servicio Nacional de Migraciones no ha considerado la especial situación de salud en que se encuentra el migrante, lo que fuera informado a esta Corte por el Hospital Guillermo Grant Benavente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol Contencioso administrativo 208-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2025 compareció don Oswaldo Rafael González Piñango, de nacionalidad venezolana, patrocinado por el abogado Francisco Gabriel Herrera Jerez, interponiendo acción de reclamación de expulsión en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25274810 dictada por
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