JESUS DAVID BARROSO ZARRAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jesús David Barroso Zárraga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Chile, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que llegó a Chile el 19 de mayo de 2022, y que tiene una hija, razón por la cual decidió salir de su país, Venezuela, buscando mejores condiciones de vida para ella. Indica que pasó muchas dificultades durante el trayecto hacia Chile, y que debió salir para darle una mejor vida a su hija, debido a que en Venezuela la situación es muy difícil. Expone que lleva tres años trabajando en una barbería y que en Chile ha logrado establecerse y traer a su esposa e hija, afirmando que ha trabajado honradamente durante todo este tiempo. Agrega que la situación en Venezuela es crítica, y que no desea regresar junto a su familia, pues el gobierno de Nicolás Maduro recluta y asesina a personas para obligarlas a pelear contra el pueblo, de modo que su retorno pondría en riesgo su vida y la de su familia. En su petitorio, solicita que esta Corte le otorgue amparo constitucional,
Fundamentos
considerando que la situación en Venezuela es muy crítica, y que en Chile ha podido sostener económicamente a su familia, insistiendo en que no puede regresar a su país, por cuanto —según afirma— el gobierno de Maduro recluta a personas para obligarlas a luchar contra el pueblo que se opone a sus leyes, lo que pone en peligro su integridad y seguridad personal. A folio 9, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder en representación de dicho organismo, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús David Barroso Zárraga, por estimar que la resolución impugnada no constituye una expulsión susceptible de impugnación por esta vía, sino a través del recurso especial de reclamación de expulsión regulado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, además de haber sido dictada conforme a derecho y por autoridad competente. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, fundada en que la Resolución Exenta N° 25409683, de 4 de agosto de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, debe ser impugnada mediante el citado recurso especial ante la Corte de Apelaciones correspondiente, lo que —afirma— no ha ocurrido en la especie. Cita expresamente el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos desde su notificación, siendo esa la vía idónea y exclusiva para su revisión judicial. En subsidio, informa sobre los antecedentes administrativos que motivaron la dictación de la resolución de expulsión, señalando que según el Informe Policial N° 653, de 26 de octubre de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En virtud de ello, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el Oficio Ordinario N° 73761982, de 15 de julio de 2025, notificando al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos. Señala que el interesado no presentó descargos dentro del plazo otorgado, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 25409683, que resolvió su expulsión del país por ingreso irregular, fundándose en las causales establecidas en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, referidas a quienes ingresan al territorio nacional por pasos no habilitados, eludiendo el control migratorio. Agrega que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo cuerpo legal, y que se cumplió con el procedimiento previsto en los artículos 132 y 147 de la Ley de Migración y su Reglamento, incluyendo la notificación electrónica del inicio del proceso y la notificación personal de la resolución de e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Jesús David Barroso Zárraga en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3292-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jesús David Barroso Zárraga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Chile, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que llegó a Chile el 19 de
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