IZA BORRERO JESUS LEONARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Jesús Leonardo Iza Borrero, cédula de identidad para extranjeros N°27.473.078-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Victoria 2348, Casa 16, comuna de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100131044 de 09 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días y le impuso una prohibición de ingreso por 10 años, amenazando su derecho a la libertad personal. Reclama que la resolución afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado sin atender a las circunstancias particulares de su vida familiar en Chile, pues el recurrente mantiene como único vínculo familiar en el mundo a su hermana, Andrea Melisa Iza Borrero, quien es titular de un permiso de Residencia Definitiva otorgado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, formando ambos un núcleo familiar y habiendo hecho de Chile su hogar definitivo. Alega que el rechazo se fundamenta en una gravísima pero infundada acusación de que el amparado habría presentado "documentación adulterada", llegando la recurrida a esta conclusión porque al intentar verificar el Certificado de Antecedentes Penales de Venezuela mediante el código QR, éste arrojaría datos de otra persona. Dice que esta conclusión es manifiestamente arbitraria, pues el documento en cuestión, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, certifica explícitamente que el representado "No registra antecedentes penales" y cuenta con la Apostilla de La Haya que acredita su autenticidad a nivel internacional, siendo que la administración no haya podido validar correctamente el documento un problema técnico de su sistema de verificación y no una prueba de falsificación. Sostiene que, pe
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°2500100131044 de fecha 09 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en plazo de 10 días y estableció prohibición de ingreso por 10 años. Arguye que la resolución se fundó en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, que sanciona a quienes "realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio", y en el artículo 33 N°4 respecto de los indicios que constituye portar documentación adulterada. Afirma que el Servicio se encuentra facultado para calificar documentos como adulterados, siendo esta atribución inherente al organismo que exige la presentación de documentos para obtener residencia, no requiriendo condena penal previa. Sostiene que conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones, la autoridad se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado un permiso de residencia, siendo la orden de abandono una consecuencia legal e imperativa. Respecto a la prohibición de ingreso, la fundamenta en el artículo 136 N°3 y en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, que permite plazos de hasta diez años cuando se cometen infracciones migratorias valiéndose de documentos adulterados. Pide el rechazo del recurso argumentando que no existen actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales, toda vez que la resolución se encuentra ajustada a derecho y da estricto cumplimiento a las normas establecidas en la ley. Señala además que el recurrente no interpuso los recursos administrativos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley 19.880, por lo que el acto está firme administrativamente. Acompaña copia de escritura pública de mandato judicial, notificación electrónica de fecha 24 de enero de 2025, Resolución Exenta N°2500100131044 y certificado de antecedentes penales acompañado en la postulación que muestra la discrepancia en la verificación del código QR. Se trajeron los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°2500100131044, de 09 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del afectado, se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, y se estableció una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 10 años, acto administrativo que sería ilegal y
Fallo
por lo expuesto, no se advierte en la actuación de la autoridad recurrida ilegalidad que justifique la acogida del presente recurso de amparo, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Leonardo Iza Borrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3279-2025. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Jesús Leonardo Iza Borrero, cédula de identidad para extranjeros N°27.473.078-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Victoria 2348, Casa 16, comuna de Valparaíso, en contra del S
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