AURELIO PEREZ ZEBALLOS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JEDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Aurelio Pérez Zeballos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, consistente en el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000), con inicio el 14 de agosto de 2021 y término proyectado para el 29 de mayo de 2027, manteniendo conducta 'Muy Buena' en todos los bimestres desde marzo-abril de 2024. Agrega que cumplió el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio desde el 29 de mayo de 2025. Aduce que el informe psicosocial de Gendarmería, de fecha 12 de febrero de 2025, señala una reducción del riesgo de reincidencia de medio a bajo, avances en hábitos laborales y motivación al cambio, por lo que el rechazo de la Comisión sería arbitrario e ilegal. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de libertad condicional. Informando la Comisión de Libertad Condicional, indica que la decisión fue adoptada por unanimidad, teniendo en consideración que el informe psicosocial, pese a los avances, evidencia persistencia de factores de riesgo asociados a control de impulsos y falta de red de apoyo social, recomendando que el interno continúe su intervención en sistema cerrado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho a la libertad personal y seguridad individual, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme al artículo 2° del Decreto Ley N° 321, considerando que no cumplía con el requisito de contar con un informe favorable de reinserción social. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que fue el sustento de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, aparece que el interno, pese a mostrar avances, mantiene un nivel de riesgo psicosocial que aconseja continuar la intervención en régimen cerrado, dada la falta de red de apoyo y la necesidad de consolidar el control de impulsos, manteniendo, según refiere el mismo informe técnico, características personales con potencial criminógeno, manifestando deficiente resolución de conflictos y déficit tanto en control de impulsos, control de la ira y hostilidad. CUARTO: Que, si bien el amparado ha mantenido buena conducta y cumple con el requisito temporal, tales elementos no bastan por sí solos para acceder al beneficio, puesto que la normativa vigente exige además la existencia de un informe psicosocial favorable, que acredite avances consolidados y un bajo riesgo de reincidencia, requisitos que no concurren plenamente en este caso. QUINTO: Que la decisión de la Comisión se encuentra fundada en antecedentes técnicos suficientes y en una ponderación racional de los factores de riesgo y reinserción, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad que justifique la intervención de esta Corte. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Aurelio Pérez Zeballos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, toda vez que el informe técnico de Gendarmería al que se refiere el considerando tercero de este fallo resulta contradictorio, por cuanto en el mismo se concluye que el amparado ha presentado significativos avances en su proceso de reinserción social, bajando el riesgo de reincidencia de medio a bajo, por lo que cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 422-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Aurelio Pérez Zeballos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad individual de su r
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