DIEGO BRANCO ESPINOSA PINONES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JEDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Diego Branco Espinoza Piñones, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, consistente en el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple diversas condenas: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego y municiones; 541 días por disparos injustificados en la vía pública; y 541 días por tráfico ilícito de drogas (artículo 4° de la Ley N° 20.000), iniciadas el 21 de agosto de 2022, con término proyectado para el 28 de enero de 2028,
Fundamentos
considerando abonos. Indica que desde el 6 de mayo de 2025 cumple el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio y mantiene conducta 'Muy Buena' en todos los bimestres desde marzo-abril de 2024. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, de fecha 4 de marzo de 2025, reconoce avances en motivación al cambio, reconocimiento de responsabilidad y participación en programas psicosociales; que adhiere a la normativa penitenciaria, mantiene trabajo estable y apoyo familiar; y que, pese a consignar un riesgo medio de reincidencia, no descarta la reinserción en libertad supervisada. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme al artículo 2° del Decreto Ley N° 321, por estimar que no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. TERCERO: Que, del mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, de fecha 4 de marzo de 2025, el cual sirve de sustento a la decisión de los comisionados, se desprende que el amparado mantiene un riesgo medio de reincidencia, evidenciando deficiente resolución de conflictos y de habilidades de auto control, indicando el mismo informe técnico que el plan de intervención individual se encuentra en etapa de ejecución, evidenciando necesidades de intervención aún pendientes en materias de habilidades sociales, empatía, manejo de ira y orientación prosocial, recomendándose la continuidad del proceso de intervención en sistema cerrado. CUARTO: Que, si bien se reconocen avances y se constata conducta muy buena y el cumplimiento del requisito temporal, tales elementos no habilitan por sí solos el otorgamiento del beneficio, pues el estatuto vigente exige, además, la existencia de un informe psicosocial favorable que permita proyectar idóneamente su reinserción en libertad, situación que no concurre en la especie. QUINTO: Que, en consecuencia, la decisión de la Comisión aparece fundada en antecedentes técnicos suficientes y en una ponderación racional de los factores de riesgo y reinserción, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Diego Branco Espinoza Piñones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que el mismo informe técnico de Gendarmería de Chile no descarta la posibilidad de que el amparado pueda seguir su proceso de reinserción social en libertad, habida consideración que tiene trabajo estable y cuenta con apoyo familiar en la ciudad. Asimismo, el interno reconoce participación y responsabilidad en los hechos, manteniendo una adecuada capacidad de reflexión y ha concluido todos los talleres ejecutados con objetivos logrados, razones por las cuales aparece de manifiesto que ha demostrado significativos avances en su proceso de reinserción social, por lo que correspondía otorgarle la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 421-2025 Amparo.
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Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Diego Branco Espinoza Piñones, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad indivi
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