JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. TERCERISTA: DANTE ANDRES ROJAS NILO. QUERELLANTE: BOSQUES ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: 1°) Que ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue compareció don Dante Rojas Nilo en representación de Servicios de Ingeniería Industrial Dante Andrés Rojas Nilo EIRL, solicitando la devolución de la máquina industrial WS.7810-2; consistente en un cargador frontal, del año: 2007, la que es de su propiedad, a lo que el tribunal dio lugar, en audiencia de once de septiembre pasado, que es motivo de la apelación por la parte querellante. 2°) Que, para resolver de dicha forma, el tribunal tuvo en consideración que la máquina fue incautada en un procedimiento de entrada y registro a un predio de Forestal Arauco, en virtud de una denuncia de hurto de madera, autorizada verbalmente el 7 de julio pasado, de la cual y, transcurridos dos meses, no hay información de sus resultados, tampoco hay formalización ni se ha dado cuenta de los resultados de la investigación, pese a que se trata de la segunda oportunidad que se le ha concedido al Ministerio Público para presentar los resultados de la orden de entrada y registro y de la investigación que se lleva a cabo. 3°) Que, esta Corte concuerda con los argumentos expuestos por el juez a quo, especialmente teniendo en consideración que incluso hasta la fecha no constan resultados de la orden de investigar otorgada al Ministerio Público, y no aparecen antecedentes que hagan necesaria su conservación en manos del órgano persecutor, tal como lo habilita el artículo 189 del Código Procesal Penal. Por lo demás, no se trata de la discusión del dominio del vehículo, respecto de lo cual se ha determinado que está inscrito a nombre de la tercerista. Por otra parte, la querella deducida por Forestal Arauco -en Rol 463-2025 acumulada- no logra desvirtuar los argumentos por cuanto, se ha dirigido en contra de Juan Carlos Favero Medina y en contra de todos quienes resulten responsables, sin indicarse al tercerista y en ella se da cuenta de los mismos hechos de la denuncia que motivó la solicitud de entrada y registro, de la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de uno de septiembre pasado, dictada en el RIT 419-2025 del Juzgado de Garantía de Curanilahue que dio lugar a la restitución del vehículo incautado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1435-2025.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: 1°) Que ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue compareció don Dante Rojas Nilo en representación de Servicios de Ingeniería Industrial Dante Andrés Rojas Nilo EIRL, solicitando la devolución de la máquina industrial WS.7810-2; consistente en un cargador frontal, del año: 2007, la que es de su propie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica