SAUL ALFREDO ALBORNOZ ROMERO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Saúl Alfredo Albornoz Romero, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, consistente en el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000), con inicio el 17 de septiembre de 2021 y término proyectado para el 18 de septiembre de 2026, manteniendo conducta “Muy Buena” al menos desde el bimestre marzo-abril de 2024. Agrega que cumplió el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio desde el 18 de enero de 2025. Aduce que el informe psicosocial de Gendarmería, de fecha 12 de febrero de 2025, si bien identifica un riesgo medio de reincidencia, también da cuenta de su disposición al cambio y de su adhesión al régimen penitenciario, por lo que el rechazo de la Comisión sería arbitrario e ilegal. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de libertad condicional. Informando la Comisión de Libertad Condicional, indica que la decisión fue adoptada por unanimidad, teniendo especialmente en consideración que el informe psicosocial ubica al interno en etapa pre-contemplativa, con necesidades de intervención aún no abordadas en resolución de conflictos, habilidades sociales, empatía y orientación prosocial, además de una red de apoyo disminuida, recomendando que continúe su proceso de intervención en sistema cerrado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho a la libertad personal y seguridad individual, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme al artículo 2° del Decreto Ley N° 321, considerando que no cumplía con el requisito de contar con un informe favorable de reinserción social. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual sirvió de sustento a la decisión de la Comisión, aparece que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en factores como habilidades de resolución de conflictos, relaciones interpersonales y orientación prosocial, no habiendo iniciado aún dichos procesos, lo que determina un pronóstico psicosocial desfavorable para el cumplimiento en libertad. CUARTO: Que, si bien el amparado ha mantenido buena conducta y cumple con el requisito temporal, tales elementos no bastan por sí solos para acceder al beneficio, puesto que la normativa vigente exige además la existencia de un informe psicosocial favorable, que acredite avances en la reinserción, requisitos que no concurren en este caso, toda vez que el informe técnico refiere que el interno presenta un comportamiento antisocial, validado desde su etapa de adultez, observándose un alto índice de permeabilidad e influencia de grupo de pares. Por lo demás, el informe sugiere que el amparado continue su intervención en un sistema cerrado, manteniendo una orden de expulsión del país administrativa vigente, y no cuenta con red de apoyo familiar en Chile. QUINTO: Que, en consecuencia, la decisión de la Comisión se encuentra fundada en antecedentes técnicos suficientes y en una ponderación racional de los factores de riesgo y reinserción, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad que justifique la intervención de esta Corte. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Saúl Alfredo Albornoz Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 420-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Bárbara Valenzuela Rodríguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Saúl Alfredo Albornoz Romero, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por el acto que —a su juicio— vulnera la libertad personal y seguridad individ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica