JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que el fundamento de la acción intentada en autos, es la deuda por concepto de cotizaciones previsionales que han debido ser enteradas por su empleador, en favor de la trabajadora Pamela Cecilia Cubillos Carrera, y que la ejecutante indica en su libelo corresponderían al período noviembre de 2005 – diciembre 2019. 2° Que, a su turno, el basamento de la excepción de pago reside en la circunstancia de haber sido enterados dichos conceptos directamente por la trabajadora, en la fracción temporal correspondiente a los años 2018 y 2019, todo ello en virtud de las prescripciones de los contratos de honorarios que rigieron dichos períodos, por lo que requiere se acoja la excepción deducida atendida la solución de los referidos ítems por el período indicado y, en el evento de haberse efectuado un pago menor al que procedía, sea éste considerado y descontado del monto adeudado, debiendo seguir la ejecución respecto del saldo pendiente. 3° Que, conforme aparece de la prueba rendida en el proceso, efectivamente la trabajadora en cuyo favor se acciona, enteró en el período indicado, las cotizaciones correspondientes a la remuneración imponible que aparece declarada en el documento agregado en el folio 33 de la carpeta electrónica, cuyo monto no corresponde a la determinada en el proceso. 4° Que, en consecuencia, asiste razón a la recurrente cuando indica que la cuantía de la obligación impuesta por la sentencia de instancia ha disminuido en virtud de los pagos efectuados por la trabajadora, conducta que tiene su justificación normativa en lo prescrito en las leyes N° 20.255 y 21.133, que imponen al trabajador independiente la obligación de enterar sus cotizaciones previsionales, con miras a financiar sus prestaciones futuras en la materia. Por ello, y

Fundamentos

considerando que el objeto de la presente ejecución es obtener la solución de las cotizaciones efectivamente adeudadas en favor de la señora Cubillos Carrera, es que la excepción intentada será acogida parcialmente, en los términos propuestos por la ejecutada para el caso que se ha tenido por probado. Y visto lo dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo y demás citas legales contenidas en la sentencia reproducida,

Fallo

se declara que se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT P-38774-2024, en cuanto por su resolutivo I.- rechazó la excepción de pago de la deuda, y en su lugar se declara que ella queda acogida como pago parcial de la acreencia materia de la ejecución intentada, debiendo proseguir la ejecución respecto del saldo adeudado, para cuya determinación se considerarán los pagos efectuados por la trabajadora señora Pamela Cubillos Carrera entre los meses de enero de 2018 y diciembre de 2019, en su cuenta de capitalización individual, por una remuneración imponible inferior a la determinada en autos. Notifíquese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1647-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que el fundamento de la acción intentada en autos, es la deuda por concepto de cotizaciones previsionales que han debido ser enteradas por su emplead

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica