DISTRIBUIDORA SAN JUAN LTDA/LUNA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante, Distribuidora San Juan Arica Limitada, se alza en apelación de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Arica, que tuvo por formulada la oposición deducida por la demandada doña Stephanie Carolina Luna Prada, declarando terminado el procedimiento monitorio y dejando sin efecto la resolución de treinta de junio del mismo año que había dado curso a la demanda de precario. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, consta que la oposición presentada por la parte demandada no se limitó a alegaciones de mero trámite o forma, sino que incorporó hechos y
Fundamentos
fundamentos de carácter sustantivo, vinculados a la existencia de un supuesto contrato de arrendamiento celebrado con un tercero —don Heradio Enrique Pino Farías (Q.E.P.D.)—, y a las mejoras efectuadas en el inmueble materia del juicio, alegaciones que, de ser efectivas, podrían alterar la calificación jurídica de la ocupación del bien raíz discutido. TERCERO: Que, el artículo 18-H de la Ley N°18.101 dispone que, formulada oposición, el tribunal deberá calificar su plausibilidad, y que, si la estimare fundada, declarará terminado el procedimiento monitorio, remitiendo la causa al conocimiento del procedimiento declarativo que corresponda. Dicha norma tiene por objeto resguardar el principio del debido proceso, evitando que materias de fondo se decidan en una sede sumaria, sin la debida instancia probatoria. CUARTO: Que, en este contexto, el juez de primera instancia obró conforme a derecho al declarar terminado el procedimiento monitorio, toda vez que las alegaciones de la demandada exceden el marco de verificación formal propio de este procedimiento. En efecto, la controversia sobre si el contrato invocado tiene o no efectos frente a la propietaria actual constituye una cuestión de fondo que requiere prueba y análisis jurídico, no siendo procedente resolverla en la etapa monitoria, donde solo se examina la verosimilitud de la oposición. QUINTO: Que la interpretación contraria importaría transformar el juicio monitorio en una instancia de resolución definitiva sobre derechos sustantivos, desnaturalizando su carácter sumario y excepcional. La finalidad de esta vía es amparar al arrendador en casos de ocupación sin título manifiesto, no para resolver disputas contractuales que presentan apariencia de derecho. SEXTO: Que, por lo anterior, la resolución apelada no incurre en error alguno, por cuanto se ajusta a la finalidad del artículo 18-H de la Ley N°18.101, garantizando que la controversia se ventile en la sede declarativa correspondiente, con amplitud de defensa y prueba, conforme al principio de bilateralidad de la audiencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 18-H y 18-K de la Ley N°18.101, y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 349-2025 Civil.
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Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que la parte demandante, Distribuidora San Juan Arica Limitada, se alza en apelación de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Arica, que tuvo por formulada la oposición deducida por la demandada doña Stephanie Carolina Luna Prada, declarando terminado el procedimiento mo
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