PIERRE-LOUIS RISEMEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Pierre-Louis Risemey, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.152.302-7, con domicilio en calle Uruguay N°892, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 29 de diciembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro del plazo de 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 14 de abril de 2020 y que, el 29 de diciembre de 2023 solicitó la carta de nacionalización, la que encuentra en etapa de “análisis”, desde el 17 de febrero de 2025, luego de concluir la entrevista ante la Policía de Investigaciones. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pierre-Louis Risemey, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2551-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Pierre-Louis Risemey, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.152.302-7, con domicilio en calle Uruguay N°892, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber
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