SIN INFORMACION

MENDEZ AGUILERA MARIO EINER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, cédula nacional de identidad N° 20.133.670-8; don Diego Alonso Calderón Castillo, cédula N° 17.264.624-7; y doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, cédula N° 18.283.463-7, todos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Chacay N° 890, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Mario Enier Méndez Aguilera, ciudadano cubano, de 42 años de edad, cédula de identidad para extranjeros N° 25.279.791-2, domiciliado en la misma dirección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago. Fundan su acción en que el órgano recurrido no ha emitido el certificado de residencia temporal en trámite correspondiente, omisión que califican como arbitraria e ilegal, por cuanto amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que el amparado, titular de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, presentó dentro de plazo su solicitud de residencia definitiva con fecha 14 de marzo de 2024, la que fue declarada inadmisible por resolución de 15 de agosto de 2025, derivándose el expediente a trámite de residencia temporal. Agregan que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido el certificado de residencia temporal en trámite, documento indispensable para acreditar la situación migratoria regular y para salir o ingresar al país sin limitaciones, de conformidad con el artículo 38 inciso segundo de la Ley N° 21.325 y el artículo 45 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería. Sostienen que dicha omisión afecta directamente la libertad ambulatoria del amparado, pues sin dicho certificado no puede ejercer su derecho a entrar o salir del territorio nacional. Añaden

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, corresponde a esta Corte conocer de las acciones que busquen restablecer el imperio del derecho cuando una persona sea ilegalmente privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, en el presente caso, la acción ha sido interpuesta en favor de don Mario Enier Méndez Aguilera, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión de emitir el certificado de residencia temporal en trámite, lo que, a juicio de los recurrentes, constituiría una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del amparado derivada del procedimiento de residencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de revisión de admisibilidad, lo que es previo a la emisión del certificado de residencia temporal en trámite. Agrega que no se ha dictado orden de abandono, expulsión ni otra medida de carácter sancionatorio que restrinja su libertad personal o ambulatoria, y que la demora obedece al alto volumen de solicitudes en tramitación. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados no se advierte acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que la falta de emisión del certificado de residencia temporal en trámite no implica una restricción actual o inminente a su libertad individual, ni consta medida de expulsión, abandono o privación de libertad decretada por autoridad competente que haga procedente este recurso, no siendo en consecuencia la vía para obtener lo pretendido.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Mario Enier Méndez Aguilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3273-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparecen doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, cédula nacional de identidad N° 20.133.670-8; don Diego Alonso Calderón Castillo, cédula N° 17.264.624-7; y doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, cédula N° 18.283.463-7, todos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Chacay N° 890, comuna de Los An

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