SIN INFORMACION

PEREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio, comparece ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hija MADELEINE KAMILA DELGADO PEREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24589134, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que archivó la solicitud de residencia temporal del menor. Explica que, todo el grupo familiar, en estos momentos, tienen admitida su residencia, con excepción de la hija menor Madeleinne, a quién arbitrariamente le solicitaron que presentara dicho documento, pese a tener conocimiento la autoridad, que por una situación de hecho, en particular que el Consulado de Venezuela no existe en nuestro país, archivó su solicitud a través de resolución exenta N° 24589134 por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Sostienen que el Servicio carece de atribuciones para archivar solicitudes de residencia, y que además exige un documento que es prácticamente imposible de obtener dada la salida del cuerpo diplomático venezolano de Chile, considerando además que los menores de edad no pueden obtener cédula de identidad venezolana sino hasta cumplir nueve años y que la niña actualmente tiene 7 años. Señalan que esta situación significa para el solicitante un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, pues quedará en situación de irregularidad migratoria, afectando su derecho a entrar y salir libremente del país, ni siquiera tomar un vuelo comercial nacional. Afirman que la resolución impugnada vulnera el artículo 41 de la Ley 21.325, que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Además, sostienen que se infringe el artículo 45 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, cuyo penúltimo inciso dispone que la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, tomando en consideración la documentación acompañada. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud presentada a favor del niño no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, al no haberse presentado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño. Refiere que la actora no acompañó los documentos requeridos, lo que llevó archivar su solicitud, arguyendo que ello se funda en lo dispuesto en el artículo 45 inciso quinto del Decreto N°177, en relación con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, al no poderse verificar la identidad del niño ni su filiación respecto a quien solicita la residencia. Hace presente que, el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra del niño, toda vez que,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MADELEINE KAMILA DELGADO PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar las solicitudes de residencia temporal del niño, dándole tramitación inmediata, sin exigir el pasaporte y la cédula de identidad venezolana, debiendo ponderar los certificados incorporados al recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3240-2025. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio, comparece ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hija MADELEINE KAMILA DELGADO PEREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24589134, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, que a

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