18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/LEA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia, con excepción del párrafo final del motivo sexto que se suprime. Asimismo, se eliminan sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, se establece que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Al respecto, en el artículo 18 bis de ese mismo cuerpo normativo, contenido en el título V referido, se ordena que “La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de esta ley.” Segundo: Que, el ejecutante ha acompañado en esta instancia los documentos que acreditan que hizo efectivo el cobro de la garantía estatal, dio cuenta del pago parcial de la deuda y a su vez acreditó que comparece en representación de la Tesorería General de la República por lo que en esta instancia ha fundado de manera suficiente que se cumplen los requisitos para hacer efectiva la imprescriptibilidad de la deuda contraída bajo el alero de la Ley 20.720, a la que se refiere el art 13 de la misma. Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al ejecutado. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del código ya citado, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo del año dos mil veintitrés, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar

Fallo

se decide que se rechaza la excepción de prescripción opuesta y deberá proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo debido al actor. Se condena al demandado a pagar las costas del proceso. Regístrese y devuélvase. N°7042-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia, con excepción del párrafo final del motivo sexto que se suprime. Asimismo, se eliminan sus considerandos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, se establece que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por ces

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