FUENTES SUAREZ IGNACIO ALEJANDRO / INSTITUTO SIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Alejandro Fuentes Suárez en favor de su madre Ana Netti Suárez Orellana, e interpone recurso de protección en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber denegado sin fundamento médico válido la renovación de hospitalización psiquiátrica de su madre, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 1 del artículo 19. Expone el compareciente que su madre padece de esquizofrenia diagnosticada desde 2012, presentando desde entonces un deterioro mental y físico progresivo caracterizado por conductas violentas contra sí misma y su entorno, con múltiples crisis de descompensación que incluyen amenazas constantes de suicidio y homicidio. Señala que ese mismo año 2012 fue internada en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, siendo dada de alta en 2013 contra todo diagnóstico evidente, recomendándosele retomar su vida familiar, situación que derivó en agresiones físicas y verbales hacia sus padres, órdenes de alejamiento y su posterior desalojo judicial. Relata que desde 2013 su madre vivió en situación de calle y vulnerabilidad, manifestando delirios paranoides y actuando con extrema violencia hacia quienes intentaban ayudarla, y sostiene que durante 2014 su hermana y cuñado intentaron hacerse cargo de ella, pero la convivencia se tornó insostenible debido a agresiones con cuchillos y episodios psicóticos graves. Refiere que desde 2015 hasta la presentación del recurso la paciente convive bajo su cuidado, presentando frecuentes episodios psicóticos con delirios graves, rechazando alimentos por creer que están envenenados y encontrándose en evidente estado de desnutrición. Explica que resulta particularmente grave el episodio ocurrido en el año 2024, mientras transportaba a su madre al trabajo, la paciente tuvo un episodio esquizofrénico creyendo ser secuestrada, procediendo a ahorcarl
Fallo
fallo Rol N° 21.883-2021, que establece el marco normativo protector de personas con discapacidad psíquica o intelectual, enfatizando el respeto a su dignidad, autonomía decisional y dependencia funcional, y destaca que según el artículo 13 de la Ley N° 21.331 la hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procede cuando no sea posible tratamiento ambulatorio y exista situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o integridad de la persona o terceros, condiciones que argumenta no concurren en el caso. Manifiesta que no existe actuación caprichosa o carente de razón, dado que su conducta se apega estrictamente a la normativa vigente y que la paciente no ha recibido atención en el establecimiento desde el año 2013. Finalmente, plantea la existencia de otras vías idóneas para obtener el amparo solicitado, específicamente el procedimiento establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N° 21.331, concluyendo que la acción constitucional de protección no constituye la vía apropiada para requerir la hospitalización administrativa solicitada. Tercero: Que en un caso como el presente cobra más que nunca aplicación la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, refrendada por la doctrina, en cuanto a que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Alejandro Fuentes Suárez en favor de su madre Ana Netti Suárez Orellana, e interpone recurso de protección en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber denegado sin fundamento médico válido la renovación d
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