JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MANUEL IVAN QUIDEL CURILEF

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando en relación a la necesidad de cautela, que este imputado ha sido formalizado conforme al artículo 3° de la ley 20.000 y que conforme a la cantidad de droga que le fue incautada, constituye una vulneración grave del bien jurídico protegido, por lo que se concluye que su libertad constituye, tal como lo señala el juez de primera instancia, un peligro para la seguridad de la sociedad, más aun considerando que para el evento de ser condenado, no podrá acceder a pena sustitutiva alguna, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MANUEL IVÁN QUIDEL CURILEF, por estimar -como se dijo-, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1298-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando en relación a la necesidad de cautela, que este imputado ha sido formalizado conforme al artículo 3° de la ley 20.000 y que conforme a la cantidad de droga que le fue incautad

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