3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./SERVICIOS FINANCIEROS Y ASESORÍAS LAUDIA ANDREA GONZALEZ PIZARRO EIRL. (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la excepción de pago opuesta en segunda instancia: Primero: Que, la oportunidad procesal prevista en la Ley N° 20.720 -estatuto especial que regula la reorganización y liquidación de empresas, entre otras materias-, es exclusivamente la audiencia inicial establecida en el artículo 120 de dicho cuerpo normativo, norma que, por su carácter especial, se debe aplicar con preferencia a aquella del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en estas circunstancias, la excepción de pago opuesta por la parte recurrente en esta instancia en el marco del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de liquidación resulta del todo extemporánea y, por lo mismo, inadmisible. Por lo razonado, se rechazará la excepción de pago opuesta en el folio 12 como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de apelación. Tercero: Que, la totalidad de los

Fundamentos

fundamentos en los que la parte recurrente hace descansar su arbitrio, se dirigen a impugnar, únicamente, las decisiones y fundamentos contenidos en una resolución que no es la que viene en alzada, sino otra diversa en contra de la cual, por lo demás, no procede la apelación. Cuarto: Que, el recurso en examen carece absolutamente de razones para enervar lo decidido en el

Fallo

fallo que se revisa y en contra del cual, formalmente, la empresa deudora apeló. En consecuencia, forzoso resulta concluir que, al carecer el recurso de apelación -en atención a lo dicho- de consideraciones que ataquen los supuestos legales de la resolución apelada, el referido recurso no posee de los necesarios fundamentos de hecho y de derecho que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; situación que se erige como obstáculo adicional para que el mismo pueda prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de pago opuesta en segunda instancia a folio 12, y II.- Se confirma la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2024, que rola a folio 74, de los autos caratulados “Primus Capital S.A. con Servicios Financieros y Asesorías Claudia Andrea González Pizarro EIRL”, Rol N°13.131-2023, del 3er Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°16.456-2024. Civil. 2

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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de pago opuesta en segunda instancia: Primero: Que, la oportunidad procesal prevista en la Ley N° 20.720 -estatuto especial que regula la reorganización y liquidación de empresas, entre otras materias-, es exclusivamente la audiencia inicial establecida en el artículo 120 de dicho cuerpo normativo, norma que, p

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