ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que habiéndose presentado antecedentes económicos calificados que aconsejan dar tramitación a la presente causa en los términos del artículo 1° inciso tercero de la Ley N°14.908, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de nueve de junio del año en curso, dictada en causa RIT C-312- 2025, por el Juzgado de Familia de Melipilla y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá tramitar la acción intentada conforme a derecho corresponda. Devuélvase. N°Familia-928-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que habiéndose presentado antecedentes económicos calificados que aconsejan dar tramitación a la presente causa en los términos del artículo 1° inciso tercero de la Ley N°14.908, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica