MIGUEL OVIEDO DURAND/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Miguel Ángel Oviedo Durand, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar cédula de identidad al amparado. Consideran que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que impide la materialización del permiso de residencia vigente otorgado por la autoridad migratoria, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, N° 7, particularmente el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, por lo que solicitan se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar la cédula de identidad y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto cualquier impedimento en el estampado electrónico del amparado. Informan el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el amparado obtuvo residencia temporal sujeta a contrato de trabajo mediante Resolución Exenta N° 12.841, de 24 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 26 de octubre de 2022, por falta de conocimiento, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el identificador N° 57054013. Señalan que mediante Resolución Exenta N° 24606858, notificada el 31 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, otorgándosele en su lugar una residencia temporal conforme al artículo 91, inciso quinto de la normativa vigente. Sin embargo, al intentar descargar el estampado electrónico a través del portal de extranjería, el sistema no le permitió realizar dicho trámite. Agregan que 20 de enero de 2025, se presentó un recurso de amparo ante esta Corte, seguido bajo el rol A-40-2025, donde el Servicio Nacional de Migraciones informó haber habilitado la descarga del estampado electrónico. No obstante, el documento descargado carecía de código de verificación, imposibilitando la obtención de la cédula de identidad. Tras solicitar rectificación, el 25 de marzo de 2025 se obtuvo correctamente el estampado electrónico N° 49900710. Manifiestan que, al solicitar la cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil informó que el estampado electrónico se encontraba bloqueado, imposibilitando nuevamente el trámite. El amparado ingresó tickets de ayuda en el portal de extranjería, recibiendo únicamente respuestas automáticas. Al acudir presencialmente a ambos servicios, cada institución atribuye la responsabilidad a la otra. Invocan el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo, en concordancia con el artículo 19, N° 7, letras a) y b), que garantizan el derecho a la libertad personal y seguridad individual, comprendiendo el derecho a residir en el territorio nacional. Sostienen que la Ley N° 21.325 establece que la cédula de identidad vigente acredita la condición de residente regular, siendo su ausencia constitutiva de irregularidad migratoria. Argumentan que existe un permiso vigente otorgado por la autoridad migratoria, pero el Servicio de Registro Civil e Identificación impide ilegalmente su materialización, coaccionando al amparado contra su voluntad y afectando su autodeterminación y libertad de circulación. Señalan que las recurridas incumplen los artículos 11, inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, careciendo la actuación de fundamentación sustancial y vulnerando el requisito de motivación del acto administrativo. Sostienen que la omisión infringe, además, el artículo 19, N° 3 de la Constitución, al no cumplirse un justo y racional procedimiento que dote de validez la actuación administrativa. Finalmente, solicitan que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad al amparado en virtud del permiso de residencia vigente,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, según se desprende del recurso incoado por el actor, el principal fundamento y/o reproche del mismo se dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones consistente en no otorgar la cédula de identidad para extranjeros al amparado, habida consideración que goza del beneficio migratorio de permanencia temporal. OCTAVO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones que regulan la materia, en lo que dice relación con la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación. En este sentido, el artículo 43 de la Ley N°21.325 dispone lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de ide
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Dpp/ Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Miguel Ángel Oviedo Durand, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar cédu
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