ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, concordando con los argumentos de la jueza a quo, en orden a concluir que no es posible alzar los apremios decretados en contra del alimentante de autos. Que el artículo 14 de la ley 14.908 establece que basta haber dejado de pagar por una sola vez la pensión de alimentos para hacer procedente el arresto nocturno del deudor, facultando al tribunal a establecerlo de oficio, y sin que pueda alzarse, salvo que se pague el saldo adeudado. Que el artículo 16 n°2 de la ley 14.908 establece los requisitos para efectos de dejar sin efecto el apremio de licencia de conducir, los que no se satisfacen en el caso de autos, puesto que no se realiza una...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, concordando con los argumentos de la jueza a quo, en orden a concluir que no es posible alzar los apremios decretados en contra del alimentante de autos. Que el artículo 14 de la ley 14.908 establece que basta haber dejado de pagar por una sola vez la pensión de alimentos para hacer procedente el arresto n
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