DUBREUZE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villegas, abogados en representación de Marie Sophia Dubreuze, cédula nacional de identidad N°25.530.662-6, ciudadana haitiana, interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que consideran ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, omisión que afecta las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de nuestra de la Constitución Política de la República. Exponen que la extranjera ingresó su solicitud de nacionalización el primer semestre del año 2023 (sic) y que el 14 de agosto de 2023 se le requirió el pago de los derechos asociados a su solicitud, lo que realizó. No obstante, a la fecha no existe un acto administrativo de carácter terminal que se pronuncie de su solicitud, lo que le ha generado una serie de perjuicios. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en artículo 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo de 30 días hábiles. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente que mediante Resolución Exenta N°96635, de 30 de noviembre de 2023, se otorgó a la recurrente permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que la extranjera presentó la solicitud de carta de nacionalización el 26 de marzo de 2022, precisando que el 30 de noviembre de 2023 se remitió al Sr. Subsec
Fundamentos
considerando además que se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, hace presente que, de acogerse la acción, se afectaría la garantía de igualdad ante la ley respecto de extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular sin activación de mecanismos judiciales, destacando que la sede cautelar no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos. En virtud de todo ello y estimando que no se verifica actor arbitrario o ilegal alguno, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Sexto: Que, en lo que dice relación con el actuar que se imputa al Servicio Nacional de Migraciones, la acción constitucional será rechazada, por haber dado dicha institución la tramitación que en derecho corresponde a la petición de la recurrente, habiendo ya remitido los antecedentes al Subsecretario del Interior. Séptimo: Que, en lo que dice relación con el actuar del Ministerio del Interior, de los antecedentes, resulta que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Octavo: Que, en la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la acción deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marie Sophia Dubreuze, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Caneo, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello en consideración que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud de la recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar med
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villegas, abogados en representación de Marie Sophia Dubreuze, cédula nacional de identidad N°25.530.662-6, ciudadana haitiana, interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la
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