MONTEIRO/CABALLERO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el cheque de autos aparece consignado como causal de protesto -mediante el estampado de un timbre- la de “cuenta cerrada”, esto es de aquellas que el legislador habilita para proceder a la gestión preparatoria en comento, careciendo de relevancia que en el acta de protesto se indique que su motivo fue el de existir “firma disconforme”, en cuanto ello dice relación con un motivo adicional conforme explica el recurrente en su arbitrio, resultando prístino que la gestión preparatoria incoada cumple con los requisitos que establece el artículo 22 de la Ley de Cheques. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco (folio 8), dictada en los autos Rol N° C-6874-2025, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) señor Valderrama Martínez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-12681-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco (folio 8), dictada en los autos Rol N° C-6874-2025, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) señor Valderrama Martínez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-12681-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: atendido lo resuelto a folio 3, no ha lugar por extemporáneo. Al escrito folio 6: atendido lo resuelto a precedentemente, no ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el cheque de autos aparece consignado como causal de pr
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