VILLARROEL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonel Gonzalo Villarroel Cáceres, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C-6870-24, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1473, de 21 de octubre de 2024 y notificada el 24 de octubre de 2024 por correo electrónico, que rechazó el amparo por derecho de acceso a la información que dedujo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de 14 de junio de 2024, que dispuso denegar la solicitud de acceso a información sobre licencias médicas no autorizadas de funcionarios de la Corporación Municipal de Viña del Mar, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de dicha decisión, se deje sin efecto y se ordene a la SEREMI de Salud entregar la información requerida. Expresa que en su calidad de representante de la organización Chileduc, institución dedicada desde 1996 a la investigación, asesoría, consultoría y capacitación en materias relacionadas con la gestión municipal, particularmente en gestión financiera municipal, formuló el 25 de abril de 2024 una solicitud de acceso a la información dirigida a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. Dicha solicitud, efectuada en nombre de la Corporación Municipal de Viña del Mar, requería: “Informe detallado y en formato Excel de licencias médicas no autorizadas, cursadas entre los años 2010 a 2023, a funcionarios de esta Municipalidad, cualquiera sea la condición o estatuto que regula su vinculación, precisando lo siguiente: 1. Si la licencia médica fue rechazada, indicar número y fecha de resolución respectiva; y si está o podría estar en algún proceso de apelación o recurso administrativo. 2. Si la licencia médica no tiene resolución de autorización ni rechazo, indicar razones u observaciones que la mantienen pendiente de resolución. 3. Si la licencia médica, definitivamente, no ha sido pronunciada”. La
Fundamentos
motivos se refieran a información de esa naturaleza- a informar en términos generales la etapa del procedimiento administrativo en el que se encuentra la respectiva evaluación de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°736-2024. Contencioso Administrativo. 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 5, 10, 24, 28, 29 y 30 de la Ley Nº20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Leonel Gonzalo Villarroel Cáceres en contra de la Decisión de Amparo Rol C-6870-24, de 21 de octubre de 2024, del Consejo para la Transparencia. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi Merino, quien estuvo por acoger el reclamo de autos, en atención a las siguientes consideraciones: 1º) Que, en este caso, la única causal de reserva en que se podrían inscribir las razones dadas por la autoridad requerida para denegar el acceso a la información que le fue solicitada por el peticionario, es aquella contemplada en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. 2º) Que, sin embargo, en concepto de este disidente la información que se requiere de parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se circunscribe únicamente a un informe detallado en formato Excel de las licencias médicas no autorizadas, cursadas entre los a
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonel Gonzalo Villarroel Cáceres, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C-6870-24, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1473, de 21 de octubre de 2024 y notificada el 24 d
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