JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ SEBASTIAN ABARCA ITURRIAGA, LEONARDO ÁLVAREZ PINILLA Y CAROLINA MIRANDA SEPULVEDA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. En efecto, si bien la defensa sólo cuestiona la letra b) y consecuentemente la letra c) de la norma precitada, lo cierto es que de los elementos de juicio hechos valer por el ente persecutor se advierte, que los imputados fueron sindicados como partícipes en los sucesos que se les atribuye en la formalización de cargos, siendo reconocido por la defensa que ejercían en como terapeutas del centro, pero sin dominio final del hecho, aspecto de fondo que debe ser determinado en su oportunidad. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo razonado por el tribunal a quo en cuanto a que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter de los ilícitos investigados, forma de comisión, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, los bienes jurídicos protegidos y la pena asignada a los ilícitos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de los imputados Sebastián Abarca Iturriaga, Leonardo Álvarez Pinilla y Carolina Miranda Sepúlveda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Varas quien fue del parecer de revocar la referida resolución en alzada y decretar en esta etapa incipiente del procedimiento,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de los imputados Sebastián Abarca Iturriaga, Leonardo Álvarez Pinilla y Carolina Miranda Sepúlveda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Varas quien fue del parecer de revocar la referida resolución en alzada y decretar en esta etapa incipiente del procedimiento, otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del referido cuerpo legal, a fin de asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. N°3275-2025 Penal.

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Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3275-2025 Penal. RIT: 4827-2024 RUC: 2400988894-9 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Relatora: Carolina Codero Jara. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/SEBASTIAN ABARCA ITURRIAGA, LEONARDO ÁLVAREZ PINILLA Y CAROLINA MIRANDA SEPÚLVEDA. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Trata de personas y asociación criminal Escritos proveídos

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