VERA/MORENO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que la resolución que recibe la causa a prueba de autos no comprende a cabalidad los hechos sustanciales y controvertidos invocados por los demandantes y las defensas opuestas por las demandadas, corresponde modificar la resolución impugnada de acuerdo a los puntos propuestos por el demandado Luis Moreno Pérez, como se dirá. Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-16877-2020, solo en cuanto se eliminan los puntos N°1, 2 y 6, los cuales quedan remplazados por aquellos propuestos por el apelante, quedando, en definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba en los siguientes términos: “1.- Efectividad de existir un contrato de prestación de servicios médicos entre alguno y/o todos los demandantes, esto es, entre Isidora Almendra Vera González, Juan Iván Vera Contreras y Luz del Cielo González Ávila y las partes demandadas, esto es, Clínica Dávila y Dr. Luis Moreno. En su caso, estipulaciones, fecha y circunstancias del mismo. 2.- Efectividad de que, Clínica Dávila y/o Dr. Luis Moreno hayan cometido un hecho ilícito y culpable respecto de alguno o todos los demandantes. 3.- Si el procedimiento seguido por el profesional se ajustó al protocolo que la lex artis médica indicaba para el caso. 4.- Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios supuestamente sufridos por Isidora Almendra Vera González. 5.- Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios supuestamente sufridos por Juan Iván Vera Contreras y Luz del Cielo González Ávila. 6.- Existencia de relación de causalidad entre los supuestos perjuicios sufridos por cada uno de los demandados y las conductas culpables que se les imputa a los demandados.” El tribunal deberá abrir un término especial de prueba de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artícu
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Alegó revocando el abogado Marcelo Bossi Trincado. Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que la resolución que recibe la causa a prueba de autos no comprende a cabalidad los hechos sustanciales y controvertidos invocados por los demandantes y las defensas opuestas por las demandadas, cor
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