AGUILERA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el once de septiembre del año en curso el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel de San Miguel, en juicio precario tramitado conforme a las normas del procedimiento monitorio, dictó la resolución recurrida por la cual se rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. 2°) Que en contra de dicha resolución se dedujo, el pasado diecisiete de septiembre por la demandada, recurso de casación en la forma y, de manera conjunta, apelación. 3º) Que el recurso de casación en la forma procede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en contra de las sentencias definitivas y de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza que no comparte la resolución recurrida, resultando entonces inadmisible dicho arbitrio. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 768 del mismo código establece las causales en las que puede fundarse el recurso de casación en la forma en los juicios especiales como el de la especie, entre las que no se encuentran las alegadas por el recurrente. 4º) Que, en cuanto al recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en el el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que, como se dijo, se recurre de aquella que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, no resultando impugnable por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos rol C-253-2023. Al folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1903-2025 Civil
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos rol C-253-2023. Al folio 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1903-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el once de septiembre del año en curso el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel de San Miguel, en juicio precario tramitado conforme a las normas del procedimiento monitorio, dictó la resolución recurrida por la cual se rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. 2°) Que en contra de dicha resolución se dedujo, el pasad
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