18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HOUM CHILE SPA/PLAZA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de las normas que regulan el procedimiento monitorio en el marco del juicio de arrendamiento, no puede observarse justificación alguna para no dar curso a la demanda de autos, por cuanto la única referencia que se hace a un contrato de arrendamiento con firmas autorizadas ante notario es la del artículo 20 de la Ley N° 18.101, que indica que es “antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria”, sin quen ello implique considerar que se trate de un requisito de admisibilidad de la demanda, por no haberlo dispuesto expresamente el legislador. Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado. la resolución de dos de julio del año en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8410-2025 y en su lugar, se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-12721-2025.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-12721-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de las normas que regulan el procedimiento monitorio en el marco del juicio de arrendamiento, no puede observarse justificación alguna para no dar curso a la demanda de autos, por cuanto la única referencia que se hace a un contrato de arrendamiento con firmas autorizadas a

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