SIN INFORMACION

DARIA QUISPE ARANCIBIA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado MARCELO BARRIOS ORELLANA, en representación de DARIA QUISPE ARANCIBIA, boliviana, pasaporte TE87701, costurera, con domiciliado en 19 Norte N°1957, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, dedujo recurso de “amparo” en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal por registrar una medida de expulsión vigente dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, lo que vulnera la garantía constitucional del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 4 de abril de 2024, el Departamento de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile dictó la Resolución Folio 56358398, fundada en que “Registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra por la Intendencia de Arica y Parinacota, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.”, por ende, decreta el rechazo de la solicitud de residencia temporal. Refiere que la extranjera fue condenada en Chile -sin indicar delito-, cumpliendo la correspondiente condena y no ha sido notificada de ninguna medida de expulsión, probablemente, porque se encontraba privada de libertad. De igual modo, indica que, a la fecha, la amparada se encuentra en Chile, no mantiene cédula de identidad, pero mantiene una relación sentimental con el ciudadano chileno Jaime Rubén Villacora Muñoz, cédula de identidad N°15.006.957-2, con el cual son padres de la menor de edad chilena ALAIA MAITE VILLACORTA QUISPE, cédula de identidad N°27.298.210-4, de actuales 5 años, nacida el 16 de junio de 2020. Situación de que la sufre el justo de temor que, de ejecutarse, deba abandonar a su hija. Sostiene que la medida adoptada carece de fundamento fáctico, puesto que la razón ofrecida por la recurrida no se condice con la realidad, esto es, que la amparada se encuentra en Chile, cumplió su condena, trabaja de manera informal y es madre de una hija chilena, lo que torna la decisión e

Fundamentos

considerando que la extranjera registra una orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N°2183 de 12 de octubre de 2011 de la Intendencia de Arica y Parinacota, por lo tanto, la ley establece que no se admitirá dicha solicitud a trámite, artículo 50 del Reglamento de la Ley de Migraciones. En resumen, señala que las distintas actuaciones realizadas por la autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Impugnada, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que el acto que se atribuye como ilegal es la resolución dictada por el recurrido que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente por registrar una condena. TERCERO: Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión impugnada, es el resultado de la aplicación de la ley migratoria, que prevee para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria –en este caso, ser condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes– resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración alegada. Es más, no obstante que la decisión impugnada se fundó en una sola condena por delito de tráfico de sustancias estupefacientes, de los antecedentes acompañados por el Servicio consta que la recurrente ha sido condenada en sentencias diversas a sendas penas de 5 años y un día por idénticos delitos. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, cabe precisar que el artículo 12 (Decreto N°177) establece: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados de

Fallo

se declara que: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de por DARIA QUISPE ARANCIBIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 328-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado MARCELO BARRIOS ORELLANA, en representación de DARIA QUISPE ARANCIBIA, boliviana, pasaporte TE87701, costurera, con domiciliado en 19 Norte N°1957, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, dedujo recurso de “amparo” en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solici

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