MORENO HUERTA PATRICIA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°15156-2025)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Ibacache Puelpán, en representación de Mauro Libi Crestani, ejecutante en autos ejecutivos caratulados “Moreno con González”, Rol C-5.498-2025, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por cuanto dicha resolución concedió apelación respecto de una decisión que no es susceptible de recurso alguno. Expone que el 27 de junio de 2025, la parte ejecutada dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, confiriendo patrocinio y poder a su abogado. El tribunal, por resolución de 4 de julio de 2025, ordenó cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la Ley N°21.394, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento del artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°18.120, lo que no fue cumplido, de modo que mediante resolución de 17 de julio de 2025 se tuvo por no presentado el escrito del demandado. Posteriormente, el 21 de julio de 2025, la demandada alegó entorpecimiento y dedujo en subsidio reposición contra la referida resolución, solicitando nuevo plazo para ratificar el patrocinio y poder. El tribunal rechazó ambas peticiones el 30 de julio de 2025. Contra dicha resolución, la parte ejecutada interpuso apelación, la que fue concedida indebidamente por resolución de 28 de agosto de 2025, impugnada en autos. Sostiene que el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120 establece expresamente que las resoluciones que apliquen dicho apercibimiento no son susceptibles de recurso alguno, por lo que la decisión del tribunal de primera instancia de conceder apelación infringe una prohibición legal expresa. Solicita, en consecuencia, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acoja el presente recurso de hecho, declarando improcedente la apelación concedida y manteniendo firme y ejecutoriada la resolución de 17 de julio de 2025 que tuvo por no presentado el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Ibacache Puelpán, en representación de la ejecutante en autos Rol C-5.498-2025, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, disponiéndose en su lugar que el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha cinco del mismo mes y año, es inadmisible por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en causa Ingreso Corte N°15156-2025, Libro Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-15116-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 5: aténgase a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Ibacache Puelpán, en representación de Mauro Libi Crestani, ejecutante en autos ejecutivos caratulados “Moreno con González”, Rol C-5.498-2025, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de veintiocho de agosto de
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