AGRICOLA LLANQUIHUE SOCIEDAD ANÓNIMA./GARRIDO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Alfonso Anfossi Bresciani, cédula nacional de identidad N°13.830.498-1, en representación de Agrícola Llanquihue S.A., RUT Nº76.031.255-K, ambos domiciliados en Fundo Nueva Braunau s/n, Llanquihue, Región de Los Lagos, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Nora Lucy Werner Carrasco, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.099.468-0, de Felipe Andrés Garrido Werner, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°17.357.725-7 y de Inés Doris Werner Carrasco, comerciante, cédula nacional de identidad N°N°8.140.660-K, todos domiciliados en el Lote B4, sector Nueva Braunau, Llanquihue, Región de Los Lagos, debido al acto arbitrario e ilegal ejercido en su contra que vulnera su garantía del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental. Expuso que la sociedad agrícola es propietaria de un bien raíz agrícola ubicado en el sector de Nueva Braunau, Llanquihue, Región de Los Lagos, inscrito a fojas 1628v número 2851 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2009, en adelante también denominado como el “Lote A”. Además, es propietaria de otro bien raíz agrícola denominado “La Vega” ubicado en la localidad de Pichilaguna, Llanquihue, Región de Los Lagos, inscrito a fojas 1629 número 2852 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2009, en adelante también denominado como “La Vega”. Agregó que Nora Lucy Werner Carrasco, Felipe Andrés Garrido Werner y doña Inés Doris Werner Carrasco, son propietarios, los dos primeros y usufructuaria la última, del inmueble “Lote B cuatro”, de una superficie de 7,4 hectáreas, de la Subdivisión del Lote B, ubicado en el sector denominado Nueva Braunau, Llanquihue, Región de Los Lagos, inscrito a fojas 156 número 221 y a fojas 3155 número 4209, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en estos autos la recurrente deduce recurso de protección en contra de los recurridos por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la instalación de un portón que impide el libre tránsito desde su predio signado como Lote BA, hacia La Vega, por aquella parte del camino interior que atraviesa el Lote B4 de propiedad de los recurridos, señalando que éstos han modificado unilateralmente el statu quo por cuanto dicha vía ha sido usada los últimos 40 años por ellos para el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, sin impedimentos. A su turno la recurrida sostiene que el recurso incurre en un error fáctico relevante al emplazar el portón objeto de la controversia en un predio distinto al que realmente corresponde, asegurando que el portón al que se hace referencia se encuentra emplazado en el predio denominado Lote B3-B cuya propietaria es doña Andrea Alejandra Garrido Werner, por lo que resulta improcedente atribuirle la instalación del portón en el Lote B4 como erróneamente se afirma en el recurso. Agrega que esta imprecisión topográfica no sólo debilita la verosimilitud del relato contenido en el recurso, sino que, además, demuestra una incorrecta identificación del inmueble supuestamente perturbador del derecho alegado. Cuarto: Que, son hechos no controvertidos, de conformidad a los antecedentes agregados, que el Lote A y el Lote “La Vega” son bienes raíces agrícolas de propiedad de la recurrente Sociedad Agrícola Llanquihue; y que los recurridos Nora Lucy Werner Carrasco, Felipe Andrés Garrido Werner e Inés Doris Werner Carrasco, son propietarios los dos primeros y usufructuaria la última, del inmueble Lote B4, todo lo cual
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Alfonso Anfossi Bresciani, en representación de Agrícola Llanquihue S.A. en contra de Nora Lucy Werner Carrasco, Felipe Andrés Garrido Werner e Inés Doris Werner Carrasco, todos ya individualizados. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°428-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Alfonso Anfossi Bresciani, cédula nacional de identidad N°13.830.498-1, en representación de Agrícola Llanquihue S.A., RUT Nº76.031.255-K, ambos domiciliados en Fundo Nueva Braunau s/n, Llanquihue, Región de Los Lagos, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Nora Lucy Werner Carrasc
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